Despido con baja laboral

Le escribo porque tengo algunas dudas y me gustaría resolverlas, le expongo mi caso: Estoy de baja laboral por un accidente de camino al trabajo, solo llevo en la empresa un mes y medio, por tanto tengo miedo de que puedan despedirme, ya que según he leído en otros casos de esta página lo puede hacer simplemente pagando la indemnización que en mi caso serian solo 4 o 5 días asique casi le sale gratis despedirme. También he leído que si se diera el caso seria la mutua la que me seguiría pagando, pero solo me pagaría el 75% de mi actual sueldo, durante el tiempo que este de baja, sin que esos meses sean restados del paro ya que es baja laboral, 1) ¿Estoy en lo cierto? Y una vez me den el alta tendría derecho a cobrar el paro. 2) Mi pregunta es ¿los meses que este de baja una vez me despidan, cuentan como cotizados?, es decir ¿se acumulan a los meses trabajados que tengo anteriores para calcular; tanto los meses que te corresponden de paro, como la cantidad de dinero, ya que se calcula respecto a la media de la base de los últimos 180 días cotizados? 3) ¿La base de los meses en que te paga la mutua, seguiría siendo la misma base que tenias en tu sueldo habitual aunque ellos te paguen el 75% de esa base, no?

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Iré contestándote a las preguntas en el orden que las planteas:
La empresa puede despedirte estando de baja médica, como no podrá demostrar la procedencia del despido tendría que indemnizarte con 45 días por año trabajado.
Al tratarse de una baja médica por accidente de trabajo tendrías derecho a seguir cobrando la prestación por accidente, el 75% de la base reguladora, una vez finalizada la relación laboral hasta el momento del alta médica. En este caso no se te descontará de la prestación por desempleo la prestación de accidente.
Cuando fueras alta médica pasarías a cobrar la prestación por desempleo.
El tiempo durante el cual cobras la prestación por accidente no se tendrá en cuenta para ampliar el tiempo de cotización a la hora del cálculo de la prestación por desempleo.
Se mantiene la prestación por accidente en la medida que la venías cobrando.
Muchas gracias por la rápida respuesta,
quería a ver si me podía aclarar la ultima parte, ya que no la entiendo muy bien.
El tiempo de la prestación por accidente no se tiene en cuenta para el calculo de la prestación por desempleo. Entonces se cobra de prestación por desempleo lo que me hubiera correspondido si hubiera solicitado el paro antes de tener el accidente( es decir con los días que tenia trabajados antes del accidente y la media de mis últimos 180dias cotizados antes del accidente) o la cuantía de la prestación por desempleo sera la misma cifra que me estaban pagando por la prestación de accidente ( es decir lo que me paga la mutua, ese 75%)
Gracias de antemano.
Es un hecho excepcional, que apareció hace poco más de un año, que la prestación por enfermedad en caso de accidente no descuente el tiempo consumido de la prestación por desempleo, por lo tanto al contrario de lo que pasaría en caso de IT por enfermedad común, en este caso, las prestaciones son independientes, por un lado continuarías con la prestación por AT hasta la finalización de la misma y cuando fueras alta médica pasarías a cobrar la prestación por desempleo en el tiempo y cuantía que te correspondiera sin tener en cuenta la presación por accidente.
En cualquier caso el trámite te lo realizarán en una oficina del SPEE (INEM), como en este caso no son parte interesada como lo es la empresa no debes tener ningún tipo de engaño en el cálculo de las prestaciones.
Muchas gracias por su aclaración me ha quedado claro todo lo que me ha dicho pero, una ultima cosa, prometo no abusar más.
¿En caso de que no me despidieran y continuara con la empresa los meses de baja laboral tampoco serian cotizados a la seguridad social?
Muchísimas gracias, de verdad.
Si continuas de alta en la empresa aunque fuera estando de baja médica, es obligación de la empresa cotizar por ti, por lo tanto ese periodo si que generaría prestación por desempleo.

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