Fijo discontinuo, con baja medica antes de fin contrato

Tengo un contrato fijo discontinuo en la industria de la hostelería, el día 24/9 he tenido un accidente laboral por lo que estoy de baja a partir del 25/9. El contrato finalizaba el 4/10 aunque no tenia ninguna notificación es habitual en la empresa firmar la finalización con fecha anterior el día que terminamos.
Para no complicarte (e calculo del sueldo se hace por día trabajado) mi sueldo habitual fluctúa entre 1600 y 1900 euros mensuales (están incluidos en esta paga el finiquito y las vacaciones).
La primera pregunta seria (olvidándote de estos datos) como tendrían que liquidarme septiembre, que porcentaje del sueldo normal, quien me lo pagaría (la empresa o la mutua) y hasta cuando. (No conozco como funciona la ley exactamente.)
La segunda es que la empresa me dice que este mes de setiembre me tiene que liquidar según convenio y que no puede pasarce de 1162. Y que tomaran la fecha de finalización de contrato como el 27 de septiembre. Como afecta esto a los días cotizados, a el calculo de lo que tiene que pagarme la mutua y al futuro calculo del subsidio por desempleo en caso de tomarlo el año que viene (este mes de septiembre estaría entre los últimos seis) respecto a lo que tendría que liquidar la empresa si lo haría de acuerdo a la ley

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En cuanto a la primera pregunta gus durante la baja la empresa realiza el pago delegado de la prestación I.T. que luego se descuenta a la hora de pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social y por tanto sería la misma la que te pagaría tanto Septiembre como los primeros días de Octubre. En cuanto a la cantidad a pagar sería el 75% de la base reguladora (base de cotización diaria por Contingencias Profesionales del mes anterior a la baja).
En cuanto a la segunda pregunta si la fecha de finalización de tu contrato es el 4/10 es a esa fecha y no el 27/09 la fecha de finalización del contrato y pagarte la cantidad correspondiente aunque pase de 1162 euros. Si se terminara el 27/09. La Mutua tendría que pagar la prestación por I.T. hasta el 4/10 y el tiempo entre el 27/9 y el 4/10 se descontaría a efectos de la prestación por desempleo. A efectos de cálculo de la prestación por desempleo se tomarían las bases de cotización de los 180 días anteriores a la prestación de desempleo entre ellos el mes de Septiembre. Las diferencias entre las prestaciones por desempleo en ambos casos son la cantidad de dinero correspondiente a los 11 días de menos de desempleo que cobrarías y a la diferencia entre la prestación por desempleo y la prestación por I.T. de dichos días.
La cantidad a pagar es el 75% de la base reguladora. (Base de cotización diaria por contingencias profesionales del mes anterior a la baja)
¿En mi caso si la baja fue en setiembre (el 25/9) se tomaría sobre el mes de agosto?
La base reguladora, es un importe fijo, ¿o varia en función del sueldo? ¿Cómo se calcula?
Muchas Gracias
La base reguladora se calcula cogiendo la base de cotización por A.T y E.P. del mes de Agosto sin las horas extraordinarias de dicho mes y dividiendo dicha cantidad entre el número de días del mes (si perteneces a un grupo profesional que cotice por meses se dividiría entre 30) y posteriormente a la cantidad calculada se le aplica un porcentaje del 75% y se pagara esa cantidad por cada día de baja.
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Me gustaría que me ayudaran porque estoy perdido en esto que me pasa, soy fijo discontinuo y creo que a finales de octubre saldría despedido, pero me encuentro en situación de baja y es para largo, me pagaría la mutua o tendría que echar mis papeles en el inem, la mutua es la que me comunicara o que tendría que hacer, o en mientras que este de baja me pagaría la mutua aunque la empresa me despida..

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