Desempleo estando de baja URGENTE

Mi empresa a ido a concurso y nos han notificado que mañana vendrá a hablar con nosotros el administrador judicial, el hecho es que a causa de todo esto yo hoy he cogido la baja por nervios y ansiedad, si mañana se terminara mi relación laboral después de 12 años, ¿pasaría yo a cobrar directamente del inss? Y si ese fuera el caso, que importe pasaría a cobrar, ¿el mismo que si estuviera en el paro o un calculo especial por estar de baja como hacen en las empresas? ¿Perjudica el hecho de estar de baja a la hora de hacer el calculo para cobrar del paro en el momento que me den el alta?... Tengo duda porque si mi baja es por el mal estado últimamente en la empresa, no se si es mejor ahora que todo termina cogerme el alta, o seguir de baja como me ha aconsejado mi medico, lo que no quiero es perder aun más dinero.

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Tratare de ayudarte en tu pregunta de forma que pueda aclarar tus dudas.
Para ello y mejor que muchas palabras, creo que es entenderá mejor, si te lo explico con un gráfico.
¿Qué sucede con las prestaciones por desempleo si mientras estoy en baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) finaliza mi contrato?
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Si durante su contrato tiene una baja por Incapacidad Temporal (IT) y, al finalizar el mismo, continúa de baja, seguirá percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo.
Una vez que obtenga el alta médica tiene quince días para solicitar la prestación por desempleo. Si el motivo de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, de corresponderle una prestación de nivel contributivo, porque tenga 360 días cotizados o más, se le descuenta de su duración el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica y el Servicio Público de Empleo Estatal - <acronym title="Instituto Nacional de Empleo">INEM</acronym> cotiza a la Seguridad Social por todo ese periodo.
Si la causa de la baja médica es una enfermedad profesional o un accidente laboral y el alta se produce a partir del 1 de enero de 2008, no hay descuento del tiempo transcurrido entre el fin del contrato y el alta médica, pero tampoco ese periodo es cotizado por el Servicio Público de Empleo Estatal - INEM.
Tampoco se produce ningún descuento si tras el alta médica le corresponde cobrar un subsidio por desempleo, con independencia de la causa que hubiera motivado la situación de IT.
Para finalizar puntúa.
Es increíble la respuesta, super aclarada, muchísimas gracias, tengo otra pequeña duda, es que ayer al final no se cerro la empresa, nuestro abogado nos ha dicho a los trabajadores que tardara un mes más o menos en terminar todo, y que no me preocupe porque al estar la empresa tan mal, si no cobro por la empresa puedo pedir que me page el inss directamente rellenando un formulario etc... pero me surge una duda, tengo que esperar a ver si mi jefe me paga o no, o puedo pedir directamente ya que me pague el inss.. no se que hacer, si tengo que esperar o si se puede pedir al inss que me lo ingresen a mi y no descontárselo a mi empresa en sus seguros sociales, teniendo en cuenta que mi jefe hace 3 meses que no paga seguros sociales y este mes tampoco lo hará. GRACIAS
Puedes pedir el pago directo del INSS, no es necesario esperar a más.
Si tu empresa esta en la situación que comentas, yo lo haría.
Acércate a las oficinas más cercanas del INSS, pide el formulario para ello y adelante.
Me comentas que tenéis un abogado que os asesora, eso siempre es bueno en estos casos, espero que al final todo se solucione de la mejor forma posible.
Oye una cosa antes de terminar, solo por que estéis tranquilos del todo, y ante tu comentario del no pago de la empresa a la seguridad social. Cuando acudas a paedir el impreso, pide información de tu empresa, para conocer si paga o no la parte de la cuota vuestra a la seguridad social, hay empresas que no lo hacen y eso es un dellito, que si se confirma, debéis denunciarlo de inmediato, para evitaros problemas posteriores.
Un cordiala saludo
Ah, pues lo haré, porque si es un delito y luego podemos tener problemas, ya que voy a pedir el formulario este, me informare. Mil gracias por todo.
Para finalizar solo me queda una duda más ( perdoooooooon), ¿qué cantidad me ingresara el inss? Quiero decir, en mi convenio de la construcción, los 3 primeros días los tengo al 100%, hasta el día 19 de baja me pagaran el 60% y luego al 75%, ¿de esto estará informado el inss? ¿Cómo sabe el inss el importe de mi nomina al calcular estando de baja?
El INSS, sabe que cantidades debe pagarte, porque tiene las cotizaciones que tu empresa, aun no pagando la cotizaon, tiene que pasarle todos los meses. Pero te pagara lo que le corresponda a el INSS, no lo que le corresponda a tu empresa, que son desde el día 1º de la baja hasta el 15º, estos días están ha cargo exclusivo de la empresa, el resto de días, por cuenta del INSS.
Una cosa, ultima, para que tengas las reglas del juego más claras, lo que cobras de baja, no tiene nada que ver con lo que cobras de la nomina, esto es un error, que por desconocimiento, se dice de forma, más o menos generalizada.
Lo que percibes cuando estas de baja, sea por enfermedad o por accidente, sera un porcentaje de las bases de cotización, que están n la parte inferior de la nomina, donde los descuentos.
Tines dos bases de cotización, una por Contingencias comunes, que es para la baja por enfermedad y accidnte no laboral, y otra por AT/EP, que es para las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, esta ultima, también te sera valida para cobrar el desempleo, y la indemnización por despido improcedente.
Por eso, aunque no nos demos cuenta, o nos quejemos cuando nos las descuentan de las nominas, siempre es bueno tener una base de cotización alta, para estos casos, tambin estas bass son las que nos sirven para una futura jubilación.
Ah, y que sepas que no hay nada que perdonar, hago esto por que quiero ayudar, si no fuera así, estari en el fútbol, o pasando, en un día como hoy.
vaya vaya... increíble el lio! jajaja, no por tu explicación que esta tremendamente clara, sino por el lio en el que estoy. Se a que cantidad te refieres de las contingencias comunes que viene en la nomina, osea que es un porcentaje solo de eso... pero si mi empresa no me paga, perderé los primeros 15 días que están a cargo de ella, y el inss me pagaría a partir de esos 15 días, osea que teniendo en cuenta que no se cuanto me durara la baja, ahora mismo es mejor no rellenar el formulario y esperar, porque lo mismo estoy de baja menos de 15 días, y entonces no tendría nada que pedir al inss, si no me ekivovo. De todas formas, si me espero a final de mes para ver si mi jefe me paga (con un milagro de lourdes), ¿si no lo hace no tendría ningún problema a rellenar entonces el formulario al inss no? Si que es para agradecértelo, porque poca gente pone tanto empeño en solucionar problemas ajenos, se nota que lo tuyo lo llevas en la sangre.
Jajajajajja.
Si realmente es algo que me gusta, y si encima me lo agradecen con este tipo de comentarios, pues ya se me queda pequeña la silla, ja ja.
Pero centrandemo en lo tuyo, espera acontecimientos, no hagas nada de momento, con respecto al cobro.
Si al final la empresa, no termina todo lo bien que se espera, pues ya reclamaras al final, en tu indemnización por despido.
Un abrazo y cuidate.

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