Reducción/ampliación de jornada por estudios

Hola! En septiembre de 2008 empecé a estudiar en la universidad. Trabajo en una cadena de pizzerías, con el convenio de elaboradores de productos de alimentación para su venta a domicilio. Tengo un contrato de 40h/semana, y solicité una reducción a 20h/semana, que me concedieron sin problemas, aunque cambiando el lugar de trabajo (soy encargada). La cuestión es que el año pasado pedí volver a trabajar 40h/sem. Durante los 3 meses de verano y me dijeron que no había ningún puesto a cubrir, así que me quedé a 20h. En julio me enteré de que estaban formando a 2 encargados más, así que sí que hubiera sido posible... Sé que les interesa tenerme a 20h porque les cubro turnos en tiendas que tienen a alguien de baja etc. Me han dicho que al tener un contrato de 40h con reducción de jornada por tener a alguien a cargo la empresa está obligada a subir a 40h en un plazo de 15 días desde que se hace una solicitud por escrito... ¿peor también en el caso de reducción por estudios? El caso es que este verano quiero volver a trabajar 40h y seguir así durante el curso que viene, aunque continuaré estudiando, y que adapten el horario laboral a mis estudios (como sé que han hecho con otros compañeros). ¿Puedes aconsejarme? Muchas gracias!

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Benaura en tu caso sería de aplicación el art. 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores que dice:
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52. C de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.
Los trabajadores que hubieran acordado la conversión voluntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones a las que se refiere el párrafo precedente, soliciten el retorno a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional o categoría equivalente, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior
. Igual preferencia tendrán los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en la empresa.
Con carácter general, las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.

Por tanto esta clara tu preferencia respecto a otros trabajadores para ocupar la plaza a tiempo completo solicitada, frente a otros trabajadores que accedan con posterioridad a tu solicitud. Dicho esto también tienes que tener en cuenta que si posteriormente quieres volver a la jornada parcial, la empresa no estaría obligada a concedértela, puesto que la única obligación de la empresa es la que establece el art. 23.a) Del Estatuto de los Trabajadores de dar los permisos necesarios para la asistencia a exámenes y el cambio de turno de trabajo cuando tal sea el sistema de trabajo en la empresa. En cuanto a lo que te han comentado de los 15 días no viene establecido en ninguna parte.

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