¿Me pueden cambiar mi contrato sin mi consentimiento?

Yo trabajo para un hospital público en mantenimiento mediante una empresa subcontratada. Cada vez que el hospital saca a concurso el puesto de trabajo que desempeño, la empresa ganadora del concurso me subroga con las mismas condiciones que tenía anteriormente . Así hasta ahora que el hospital ha cambiado el servicio y ya no requiere tantas horas como antes por lo que mi nueva empresa aunque me ha sobrogado al 100%, . Ahora debido al nuevo contrato, quiere hacerme firmar un documento en el que dice que mi jornada laboral pasará de las 1764 horas a 1197 (un 32% menos) por lo que mi salario se reducirá en ese 32% ¿es eso legal? Yo de momento no he firmado nada con la consiguiente amenaza de despido por parte de dicha empresa. ¿No tendría derecho a una indemnización por esa reducción ya que yo estoy subrogado con todos mis derechos adquiridos? ¿Qué tendría que hacer?

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Pasar de jornada completa a jornada a tiempo parcial solo puede hacerse por 2 vías, o bien que tu firmes dando tu consentimiento o bien que lo haga la empresa mediante un ERTE de reducción temporal de jornada de trabajo justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Artículo 12.4.e) del Estatuto de los trabajadores:

e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52, c), de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Si en cambio tenías un contrato a tiempo parcial entonces si puede hacerte una reducción de jornada mediante modificación sustancial de contrato.

Te dejo el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores:

1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de noventa días, afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado segundo para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.

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gracias por contestar, pero no entiendo muy bien (perdón por mi ineptitud...)lo que me puede pasar. Si la empresa ha entrado con nuevas condiciones laborales (menos horas contratadas, igual menos dinero para la empresa), supongo que puede alegar condiciones económicas para modificarme el contrato ¿ no es así?

Somos 2 trabajadores contratados por lo que lo del carácter colectivo creo que no es aplicable en nuestro caso. Ya le digo que de momento no hemos firmado nada pero en la Seguridad Social ya aparecemos desde que pertenecemos a esta nueva empresa con contrato a tiempo parcial y yo diría que eso es ilegal, por eso nosotros seguimos trabajando como antes con el turno de horas antiguo , aunque la nueva empresa ha dicho que no nos lo va a pagar , que ellos han sido contratados por un 32% de horas menos

Pues que cumpla la ley. Si quiere reducir horas y dado que presumo que teníais contratos a jornada completa que aplique un ERTE de reducción de jornada de trabajo o que llegue a un acuerdo con vosotros sobre la reducción de jornada.

De forma unilateral no puede hacerlo de otra forma. Comunicar los hechos a la ITSS. La denuncia es confidencial y comprobará las irregularidades.

2 Casos posibles por tanto:

1) Si tenías contrato de jornada completa o lo acuerda con vosotros o hace un ERE temporal de reducción de jornada por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

2) Si tenías un contrato a tiempo parcial entonces si podría unilateralmente hacer una modificación sustancial de contrato.

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