DESPIDO: indemnización

El 1-12 me han comunicado el despido para el 30-12. Tengo las siguientes dudas:
¿Qué plazo tiene la empresa para pagarme la liquidación?, ya que aún no lo ha hecho.
¿Están obligados a pagarme complementos por antigüedad y transporte de años anteriores, tal y como indica mi convenio? Es que sólo me han pagado los de este año. Muchas gracias.

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Debería pagarla en el mismo momento de la finalización del contrato si bien hay empresas que se retrasan en el pago del mismo por necesitar un tiempo para preparar la documentación. En todo caso dicha liquidación devenga un interés del 10% desde el día primero del mes siguiente a aquel a que corresponden los salarios. En cuanto a los complementos por antigüedad y transporte si tenéis atrasos de los mismos generados a partir de la firma del convenio actual, tendrías derechos a los mismos y en caso de que no se te pagarán podrías reclamarlos en el plazo de un año desde que fueron exigibles.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más temas de interés relacionados con el derecho laboral:
Gracias por tanto interés mostrado, pero intento ser un poco más claro, en cuanto a complemento de antigüedad y transporte: Estoy trabajando desde el año 1998 y han ido saliendo nuevo convenios cada 2 ó 3 años, en todos ellos se indica el derecho del trabajador a percibir dichos pluses, pero la verdad es que sólo me han pagado los de este año. Por eso quiero saber si me deben pagar 11 años hacia atrás. Muchas gracias y no dudes que visitaré tu blog.
El convenio vigente es de Febrero de 2009, pero tengo todos los convenios desde 1998. Se trata de una cantidad importante. Gracias por anticipado.
El problema de las cantidades pendientes es que la reclamación de las mismas prescriben al año, así pues si pudiste reclamarlas desde hace más de un año han prescrito y no podrás reclamar más que las cantidades pendientes desde Enero de 2009. Todo ello cambiaría si de algún modo hubieses reclamado con anterioridad dichas cantidades pues en este caso el plazo de prescripción se habría interrumpido y vuelto a empezar la cuenta del mismo
Me temo que lo tengo complicado puesto que no he reclamado anteriormente nada. Si lo hubiera hecho, entiendo que me hubiesen despedido antes para contratar a otra persona y no pagarle antigüedad. De todas formas, aparte de que haya pasado 1 año, no se puede reclamar porque las nóminas están mal hechas y no se ajustan a lo que indica el convenio.
Precisamente lo que te permite reclamar dichas cantidades es que las nóminas no se ajusten a lo establecido en el Convenio, lo que te impide que así lo hagas es la prescripción de la acción para reclamar las cantidades devengadas con anterioridad al año.
De acuerdo, me acabas de confirmar lo que me temía, pero se aprende de la experiencia. Muchísimas gracias por tu paciencia y el interés que te has tomado. Saludos y hasta otra ocasión. Que tengas feliz año.

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