Firma indemnización ! URGENTE ¡

- En el caso de despido por causas objetivas no cumpliéndose las condiciones legales.
- Para recibir la cuantía de la indemnización puedo firmar: ( Recibido no conforme ) y la empresa debe aceptarlo obligatoriamente y como consecuencia entregarme la cuantía de la indemnización en el acto.
- ¿Cuál es la forma de pago legal y obligatoria en el caso de indemnización?.
- Posteriormente quiero denunciar a la empresa por despido improcedente al no cumplirse las condiciones de despido por causa objetivas.
Urgente necesito me aconseje

2 Respuestas

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Usted puede emplear la fórmula "recibido no conforme" o otra similar puesto que de lo que se trata es de dejar constancia de que a usted se le ha comunicado el documento. Esto no quiere decir que acepte su contenido
La empresa tiene la obligación de poner a disposición la cantidad que le corresponda, cuando le comunique el despido, excepto en los depidos por causas objetivas derivados de problemas económicos.
Y por último, evidentemente usted puede impungar el despido, si entiende que las causas que constan en la carta de despido son inciertas.
Aboga servicios jurídicos. www.aboga.es
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Puedes firmar como no conforme sin problemas. Las formas de pago son efectivo cheque o trasferencia.
Por que dices que no han cumplido las condiciones legales. Cuéntamelas y te informo.
- La empresa esta en concurso de acreedores, sin presentar ERE despidió a 5 trabajadores en el transcurso de los últimos 12 meses, alegando causas objetivas, todos los juicios presentados han sido ganados por los trabajadores pasando a pagar en lugar de 20 días a 45 días por año trabajado.
- Es verdad que lleva unos 7 meses con unas ventas del 40% menos con respecto al año anterior, en los meses de septiembre y octubre empiezan a recuperarse parcialmente las ventas y esto se puede demostrar.
Pues nada. Adelante y suerte.
Cierra y puntúa
- Puede ser aceptado un ERE en una empresa que actualmente tiene 34 empleados, en la que en los últimos 12 meses ha despedido por causas objetivas no cumpliéndose las condiciones legales como ye le he dicho anteriormente, habiendo perdido cinco juicios con los trabajadores la fecha de hoy.
Si, la autoridad laboral puede decir que si al ERE
- He confirmado que la empresa va hacer un ERE, ( YO ESTOY INCLUIDO Y 10 COMPAÑEROS MÁS ).
- ¿Desde qué solicita el ERE la empresa hasta que lo concede la autoridad competente, cuanto tiempo más o menos tardan?
- ¿Qué indemnización nos corresponde por año trabajado? Y por supuesto me tendrán que pagar todos los atrasos que tienen, cuatro pagas más liquidaciones.
Ahora los ERE pueden tardar casi un año.
La indemnización es de 20 dias/año
En cuanto al pago de los atrasos espérate lo peor, por que como tenga dificultades de tesorería el juez le admitirá la demora del pago. Así andamos...

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