Baja por acc.laboral

Trabajo en una empresa de a. Acondicionado como oficial, con contrato por obra desde hace 9 meses; he sufrido un accidente laboral del cual no me recuperare por lo menos en 6 meses según el medico de la mutua que es el único que me ha visto. Tengo evidentemente la baja.
1º ¿Me pueden despedir?
¿2ºEn caso de despido quien va a llevar el seguimiento de mi lesión?
3º ¿Debería de notificarlo a mi medico de cabecera?
4º ¿De qué manera se ve afectado el sueldo?

3 Respuestas

Respuesta
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1º te pueden despedir a pesar de estar de baja.
2º el seguimiento continuará por la mutua.
3º perfectamente puedes ir a tu medico de cabecera
4º En cuanto a tu sueldo, mientras sigas contratado y de baja cobrarás el 75% de tu base reguladora, salvo que por convenio colectivo este mejorado hasta el 100%.
Una vez finalice tu contrato y sigas de IT, percibirás la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato hasta que se extinga dicha situación. Entonces, pasará a la situación legal de desempleo, en el supuesto de que la extinción del contrato se haya producido por alguna de las causas legalmente previstas, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.
Respuesta
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Lo normal es que no le despidan, es que alegen finalización de obra para la que fue contratado y su contrato se de por extinguido. Ojo¡ Estoy casi seguro de que su contrato de obra es fraudulento, amén de no estar bien redactado y por tanto el susceptible de ser recabada la calificación de despido improcedente ante la jurisdicción laboral.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.
En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido.
Su medico de cabecera tiene que conocer paso por paso su IT, aunque este siendo tratado por una mutua, la baja y el alta solo puede darla su medico de cabecera, no el de la mutua, que hará solo la propuesta.
Su sueldo sera el 100% de su base reguladora diaria, y La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos:
La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
Respuesta

"Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT derivada de contingencias profesionales y Durante la misma se extinga su contrato de trabajo:Seguirá percibiendo la prestación por IT, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo si reúne los requisitos necesarios. En este caso, no procede descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato o el subsidio por desempleo."

Como dices que ha sido accidente laboral, se te aplicaría esta norma, y no se te descontaría el tiempo de desempleo. Norma

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