Pago de días trabajados que por convenio son festivos

Hola,
Esta pregunta es un poco urgente porque tengo que firmar el finiquito...
Tengo un contrato por obra que se rige por el convenio de publicidad en el que indica en el art 22: El día 25 de enero tendrá consideración de fiesta profesional y abonable y no laborable. Sin embargo, su celebración queda trasladada al primer viernes laborable posterior a dicha fecha.
Ese día tuve que trabajar y no disfruté de ese festivo, ¿tengo derecho a que me lo paguen en la liquidación del finiquito? ¿Debería contar como día de vacaciones o como horas extra?
Lo mismo me pasa con el 24 y 31 de diciembre, pero al haber pasado el año creo que no tengo derecho a reclarmarlo, ¿verdad?
Gracias por su respuesta
Saludos

1 Respuesta

Respuesta
1
No conozco específicamente el convenio de publicidad, pero la regulación de días festivos suelen ser muy similares en todos los convenio que he visto.
En primer lugar te diré que el 25 de enero (2009) así como el 24 de diciembre y 31 de diciembre de 2008 debes reclamarlos y te los deben de pagar en liquidacción tal y como estipula el convenio colectivo. Aunque estos correspondan al 2008 y siempre y cuando no te los hayan compensado en vacaciones ( fórmula que a veces suele ser admitida en convenio) .
De no ser así debes de reclamarlos y tienes un año a fecha del despido para reclamar cantidades pendientes de pagar por tu empresa en tu liquidación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas