Duda plazos cobro prestación cotización ssss

Hola,
tengo una consulta sobre algo que me trae de cabeza, unos me dicen que no tendré problema y otros que si. Me explico.
Me han despedido con fecha 27-08-09 y eso es lo que pone tanto en el certificado de empresa como en la carta de despido que me dieron.
Mi sorpresa es que cuando voy a la oficina de empleo para cursar la documentación de la prestación por desempleo, me dicen que no la pueden tramitar porque me han cotizado en la Seguridad Social hasta el 27-09-09 y que a partir de esa fecha si se podrá tramitar.
A todo esto existe un plazo de tiempo para poder solicitar la prestación, que creo son 15 o 20 días.
Si me despidieron el 27-08-09 y tengo un plazo de 15 o 20 días para solicitar la prestación por desempleo, ¿podré solicitarla después de que caduque dicho plazo? Eso quiere decir un mes después de la fecha indicada en el certificado de empresa 27-09-09.
Muchas gracias por adelantado.
Saludos
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Posiblemente se trate de que en la ultima nomina (la de agosto) le han abonado el mes de vacaciones generado y no disfrutado (si no es esa la situación indíquemelo).
Ese mes cuando se abona en nómina, por no poder disfrutarse al haber finalizado el contrato, se debe cotizar a continuación de la extinción de contrato... es decir se produce un alta especial a partir del 28/8/09 (se denomina periodo de alta especial por vacaciones no disfrutadas).
Si ese es el caso la situación legal de desempleo no se producirá hasta que finalice ese alta especial... y solo a partir de esa fecha, 27/9/09, correrá el plazo para solicitar la prestación por desempleo.
Muchas gracias por explicarlo de manera clara.
Me quedo con que no tendré problemas a partir de septiembre.
Pero la cosa es que les firme "no conforme"(ellos creen que es procedente y yo no) y en la liquidación que me presentaron si estaban las nominas de agosto y paga extra de verano, naturalmente no me dieron el talón que, ¿se supone deben dejar en deposito en el juzgado no? Y yo interponer dos denuncias (cantidad, ¿improcedencia) y realizar o solicitar el acto de conciliación no es así?
Muchas gracias

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