Minusvalía por pérdida de movilidad tras operación de hernias discales. Incapacidad laboral

El próximo día 11 hago un año de baja y me mandan ir al E.V.I supongo que me prolongue 6 meses más la baja.
En este tiempo me han concedido una minusvalía del 33% por perdida de movilidad ya que fui operado de 2 hernias discales. Ahora mismo estoy en rehabilitación sin mucha mejoría.
Mis dudas son la siguientes:
¿Cuándo hago el año paso a cobrar en la seguridad social o me sigue pagando mi empresa? (La baja es por la seguridad social)
¿Llegado los 12 meses me pueden dar la incapacidad o es obligatorio esperar hasta los 18 meses?.
Un saludo y si tienen algo de información que me pudiera interesar se lo agradecería.

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Solo tiene la consideración de incapacidad temporal tal situación, durante un periodo máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presume que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta medica por curación.
El INSS es el único competente para emitir una nueva baja medica cuando se produzca en los 6 meses siguiente al alta medica por la misma patología.
Transcurridos los 18 meses, tu situación debe examinarse dentro de los 3 siguientes a efectos de calificación como invalido permanente. No obstante, si necesaras tratamiento medico con vistas a tu reincorporación laboral, se puede retrasar la calificación por el tiempo necesario hasta un máximo de 24 meses. Pero eso si, no subsiste la obligación de cotizar.
Todo esto viene contemplado en el articulo 133 de la ley 40/2007 de 4 de diciembre de la Seguridad Social.
Y en cuanto a cobrar, te recuerdo que durante el periodo comprendido entre el 4º y el 20º día, ambos inclusive, de permanencia de baja. Y se cobra el 60% de la base reguladora.
De este periodo, tan solo a partir del 16º día, es a cargo del INSS si se trata de empresa no colaboradora.
A partir del 21º día de baja, se cobra el 75% de la base reguladora.
Pero eso si, no es preciso una prorroga si se siguen emitiendo los partes de confirmación de baja.
Las empresas están obligadas a pagar, el subsidio por incapacidad temporal a partir del 16 día de baja, y se abona por los mismos periodos que los salarios y se hace efectivo en las mismas fechas que estos.
Pero las empresas que tienen menos de 10 trabajadores y llevan más de 6 meses consecutivos pagando a alguno de ellos una prestación económica por incapacidad temporal, pueden trasladar la obligación de pago directo de la misma al INSS, o a la mutua.
Si no tienes más dudas, finaliza y puntúa.

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