Contrato fin de obra

Buenas, trabajo en la construcción de encofrador y tengo contrato de fin de obra con una duración de 3 años y 7 meses. Últimamente como sabrán no andan muy bien las cosas y creo que preparan despidos, ¿al 10 % de laa plantilla la hicieron fija a primero de año pero yo no tuve esa suerte así que mi pregunta es si yo sin haber firmado nada me considero fijo porque he excedido de los 3 años con el contrato? ¿Qué derechos tendriaa por eso a la hora del despido? Porque está claro que si no hay trabajo hay despidos. Y para aprovechar en todo el tiempo que llevo aquí trabajando(7 años) nunca he tenido pagas ni vacaciones, supuestamente todo va proroteado en nómina, es eso legal. Espero respuestas porque es cuestión de días. Muchas gracias

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La única diferencia entre el indefinido y el temporal es el importe de la indemnización. Prorratear las pagas extras es legal, a no ser que el convenio lo prohíba, y creo que el de construcción lo prohíbe e incluso creo que añade que si aún así se pagan prorrateadas, se considera salario normal y la empresa deberá pagar la paga extra aparte. Las vacaciones no se pueden prorretear en ningún caso.
Lo más seguro es que tu contrato temporal esté en fraude. Lee el artículo sobre eso en la web Laboro. Demandando en base a eso sacarás mucho dinero entre indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación. Aparte podrás reclamar el abono de las pagas extras y vacaciones que te deban, pero sólo de los últimos 12 meses. En total mucho dinero. Lee el artículo sobre seleccionar abogado de la web Laboro.
Cuando quieran comunicarte una carta de despido y/o un finiquito te tienen que dar ANTES DE FIRMAR una copia firmada y sellada por la empresa de todos y cada uno de los papeles que pretendan que firmes. Si de alguno no te quieren dar copia no lo firmes jamás. Si en la carta dice que has recibido la cantidad de por euros en concepto de finiquito y/o indemnización o lo que sea, te tienen que dar ese dinero en el momento (en metálico o cheque, nunca en pagaré con fecha posterior) y si no tampoco firmas. Nunca confíes en que te lo paguen mañana, o que te irá en la siguiente nómina. Si en el papel dice que ya lo has cobrado, firmarlo supone eso: que lo has cobrado, con lo que la empresa se podría escaquear de págartelo luego, y te aseguro que hay miles de empresas que lo hacen. Si te pagan y te dan copia, entonces puedes firmar, pero SIEMPRE poniendo "no conforme" y la fecha real del día de entrega, en todos los papeles. Si no te quieren pagar o dar las copias antes de firmar, pues eso... no firmas. Mientras que no firmes la carta de despido sigues siendo trabajador de la empresa y tienes que seguir yendo a trabajar y cobrando. Si te dicen que si no firmas no te van a pagar o que no te darán "los papeles" del paro, puedes estar tranquilo, que te pagarán luego (cuando demandes) y con intereses y además, si no te dan los papeles del paro, podrás pedir el paro igual (comunicarás al INEM esa negativa) y tendrán una probable sanción de la inspección de trabajo. Lo más probable es que si no firmas te manden la carta por burofax y te ingresen la indemnización en el juzgado. En ese momento ya estás despedido y ya no tienes que ir a trabajar.
Una vez que firmes o recibas el burofax tienes 20 días para presentar la demanda.
Buenas de nuevo, la verdad que agrada saber eso porque anteriormente e firmado preavisos de despidos y ni copia, ni finiquito ni nada de nada, con una mano delante y otra atrás. Así con lo que más dicho creo que sabré defenderme en el momento y así no lamentar haber firmado nada sin saber, así que muchísimas gracias y si llega el día a contaré con que artimañas me salen. Un saludo

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