Me exigen hacer horas extras

Tengo unas cuantas dudas y no tengo muy claro a quien acudir.
Mi historia es, que hasta ahora he venido haciendo en la empresa en la que trabajo como auxiliar administrativa 54 horas semanales, de las cuales solo 38 tengo firmadas en el contrato. El resto, me las pagan en mano a la cantidad de 5,90. Como son muchas y considero que me las pagan a poco, he pedido que me las suban, y me han dicho que no, así que les he dicho que no quiero hacer más horas de las que vienen en el contrato, y me han dicho que si me pongo así me cambian de oficina a una que está a 60km para "ver que tal me sienta" (literal). El caso es que para ellos es también trastorno, porque en esta oficina de aquí solo estoy yo, y tienen la obligación al ser franquicia, tenerla abierta 10 horas, es por eso que no aceptan que no quiera hacer las horas extras, pues tendrían que mandar venir a otro y no les interesa. Se me presentan las siguientes dudas:
1-Si estoy yo sola en la oficina y digo que solo quiero hacer las 38 horas que vienen en el contrato, ¿ellos son los que deciden de qué hora a qué hora vengo verdad?(¿En el contrato no especifica horarios) y como puedo demostrar que realmente vengo a trabajar esas horas si no hay nadie más en la oficina? ¿Me pueden denunciar por abandono de trabajo?
2-Por otra parte, ¿pueden hacerme cambiar de oficina a una que está a 60km? Y si es así, ¿Con cuánto tiempo de antelación me tienen que avisar?

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Respuesta
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(xxxxxx) en cuanto a tu consulta decirte:
En cuanto a la primera pregunta serían ellos los que fijarían tu horario si no viene nada especificado en el contrato pero siempre respetando lo que establece tu contrato (38 horas) y los tiempos de descanso y jornadas que se establecen tanto en el art. 34 del Estatuto de los trabajadores como en tu convenio de aplicación. Si quieren sancionarte por abandono del puesto de trabajo serán ellos los que tengan que demostrar que esto es así por cualquier medio de prueba tal como por ejemplo procedimientos de control de tiempo, y si tú estas cumpliendo con tus 38 horas semanales parece complicado que puedan probar lo contrario.
En cuanto a la segunda pregunta la ley dice que el cambio de centro de trabajo que exija el cambio de residencia del trabajador se considerará traslado y en estos casos el empresario está obligado a comunicarlo al trabajador con 30 días de antelación y requiere la existencia de causas económicas, organizativas, organizativas o de producción que lo justifiquen. En caso de que el traslado se produzca el trabajador puede optar entre aceptar el traslado percibiendo una compensación por gastos, que la ley no establece, o la extinción de su contrato con una indemnización de 20 días por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades. También podrías reclamar contra la decisión de traslado del empresario que en caso de perder el juicio tendría que reponerte en tu anterior puesto de trabajo, pero el problema en este caso es que mientras que sale o no sale el juicio tendrás que trasladarte.
También puede ocurrir que el empresario no considere (o no quiera considerar) que existe traslado y por tanto no siga las formalidades previstas en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, lo que te obligará a denunciar ante el juzgado dicha situación.

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