Seguridad privada horas extras

Trabajo en una empresa de seguridad en la que la misma tiene mejor mirado al que le hace 12 horas, yo quiero solicitar turno de 8horas y conputo del mes pero la empresa suele mandar el cuadrante con servicios de más de 8 horas y muchas horas más que pagan de forma inlegar . Pregunto como debo actuar si me traen un cudrante con eso abusos que debo hacer . Me niego. Me incolporo al turno y pido ser relevado cuando llegue a las 8 horas. Sino me hacen el relevo llamo a la policía. Denuncio abuso ya que no cumplen el derecho de 8 horas me dicen que no pueden darme servicios ya que le suponen romper los de 12 horas

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Tal como establece el art. 35.4 las horas extras son voluntarias definiéndose como tales aquellas que exceden de la jornada ordinaria. Por otra parte conforme al art. 41 del Convenio de Seguridad la jornada de trabajo para el año 2008 será de 1782 horas (no se ha firmado todavía el convenio correspondiente a 2009) y 162 horas mensuales. En caso de que los cuadrantes que te envía la empresa sobrepasen dicho número de horas podrías denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracción grave del art. 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Ya sabia el computo mensual 162 pero habiendo comunicado que quiero la jornada diaria de ocho horas y aun así me llega el siguiente cuadrante con servicios de 12 horas consecutivas y habiéndolo rechazado .¿tengo qué realizar el servicio en su totalidad? ¿Me niego a recoger dicho cuadrante hasta que me lo rectifiquen? PERO A LOS TRES DÍAS me podrían despedir. ¿Realizo el servicio completo y luego denuncio y mientras espero el Fallo de la inspección tengo que realizar los servicios abusivos? ¿Cuál seria la sanción para la empresa? ¿Y de la seguridad social?
Mi entendimiento del caso es el siguiente: Si bien el art. 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores establece el despido disciplinario del trabajador en el caso de desobediencia, también la jurisprudencia establece el derecho de resistencia del trabajador en caso de que las ordenes del empresario afecten a derechos irrenunciables, como sería el caso de la jornada de trabajo, por lo que un despido disciplinario, basándose en tu negativa a realizar una jornada por encima de la que se establece en el convenio, resultaría conflictivo para tu empresa y podría acabar en un pronunciamiento de improcedencia del despido que llevará al pago de la correspondiente indemnización. En este caso sería bueno que con anterioridad a tu abandono del puesto comunicaras a la empresa tu intención de no exceder la jornada establecida en el Convenio Colectivo. La otra opción de denunciar ante la Inspección de Trabajo y cumplir las ordenes a pesar de su ilegalidad parece la más prudente. La sanción para la empresa en caso de considerar la inspección que se ha infringido lo establecido por el Convenio Colectivo en materia de jornadas sería de entre 626 euros y 6250 tal y como establece el art. 40.1 b) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
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Primero que te firme el cuadrante, y manda una carta el lo cual le comunicas que no quieres realizar horas extras.

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