Traslado forzoso

Ya he leído otras respuestas a lo del traslado forzoso de una provincia a otra, pero me quedan dos dudas:
1.- EN el estatuto de los trabajadores indican que el mínimo a percibir por el traslado forzoso viene en el convenio colectivo de cada uno. Sin embargo en el de Ingeniería no se especifican traslados (sí desplazamientos), a lo que se acoge mi empresa para darme una cantidad irrisoria.
2.- ¿Es cierto lo de cobrar el paro si renuncio al traslado? Es que no aparece en el estatuto y no estoy seguro de qué hacer y si tuviera algo que me lo refrendase pues para mí sería un alivio.
Muchas gracias por adelantado y por favor si podéis responderme cuanto antes tadavía más agradecido.

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Esta en derecho de rescindir tu contrato con una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades, lo pone en el estatuto. Artículo 40. Movilidad geográfica.
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extin-ción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el trasla-do justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Por supuesto también tienes derecho a desempleo.

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