Contrato con ETT Duda urgente

Mi duda es que estoy trabajando con un contrato a través de una Ett y el contrato es por fin de obra, en el contrato pone que incluye en mi nomina mensual las vacaciones ya pagadas es decir prograteadas.
MI cuestión es que quiero cogerme unos días de vacaciones, y me han dicho que tendrían que hacerme una suspensión de contrato porque como me pagan las vacaciones no tengo derecho a ellas, entonces que tendría que firmar una suspensión de contrato y luego cuando me incoorpore que volvería a mi puesto.
1) Aunque me paguen las pagas proporcionales cada mes, ¿no tengo derecho a disfrute de las mismas?
2) Si firmo una suspensión de contrato, luego no tendría derecho a cobrar mi subsidio ¿ya qué tengo entendido que para cobrar el subsidio tienes que llevar mínimo 6 meses trabajando en una misma empresa, no se si es cierto o no? Tengo miedo a que me anulen los meses que llevo en la empresa trabajando, llevo menos de 1 año.
Que debo hacer ¿

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Primero hay que saber cuantos días necesitas... que tipo de contrato tienes y en que convenio estas...
Cuando un trabajador trabaja 1 años, 15 días decide cuando tomarlo y los otros 15 el empleado y es el empleado el que decide si lo quiere disfrutar o trabajarlos.
Hay que saber si en tu convenio tienes días de asuntos propios, ya que si es así, utilizalos.
Cada semana de trabajo de 40 horas (lunes a viernes) te pertenece 2 días de descanso.
Si produces una baja voluntaria del trabajo, NO TENDRÁS DERECHO A PARO.
El tipo de contrato que tengo es hasta fin de obra. El tipo de convenio es: Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal. Mi jornada es de 40 horas semanales de L a V. En la retribución me pagan por hora incluyendo: sueldo base, prorratero pagas extras, vacacones.
Pero en mi contrato la clausula 4º dice así: el trabajado percibirá una retribución por todos los conceptos de...¿? Brutos hora que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales: ¿Sueldo base...?, prorrateo pagas extra...¿?, vacaciones ...¿?.
Clausula 5ª: Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales.
Clausula 6ª: la realización de la obra o servicio para la tensión de nuevos clientes con motivo de la Campaña del Marketing del cliente de la empresa..., PRIMAVERA 2009, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
Entonces, mi contrato según esto, debería haber sido extinguido ya, ya que estamos en verano no en primavera, la obra debería haber finalizado. Y según las clausulas, también deberían corresponderme 30 días naturales anuales de vacaciones aunque en mi salario me las incluyan. ¿Se contradicen en el contrato?
Luego también me dicen que tengo que firmar una suspensión de trabajo si quiero irme de vacaciones, y es para que ellos no paguen Seguridad Social los 10 días que cojo de vacaciones y así no los cotizaría yo tampoco. Creo que van de listillos.
Gracias de antemano, un cordial saludo.
Efectivamente, esta fuera de la primavera, pero ahora hay que saber para empresa que es para ellos primavera2009 ya que como es una obra o servicio, por tema de ventas aun están en periodo de primavera2009, antes de hacer nada infórmese si ya empezó en su empresa la temporada verano o otoño...
Si es así, usted pasaría a tener un nuevo contrato, un contrato de indefinido.
Compruebe en el convenio Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal si dispone de días libres por asuntos propios.
Podría hacer la suspensión del contrato pero entonces se quedará sin cotizar esos días, después podría volver y tener paro.
En el contrato te tienen bien atado, con el tema de las vacaciones prorrateadas...
Ya se sabe estos tipos de empresa como son ! Realmente trabajas para ellos y no para ti.
Muchísimas gracias, lo tengo muy jodido pero bueno je je! Se intentara llevar lo mejor posible, muchas gracias por su ayuda a sido muy útil.

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