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Manu, antes de nada, te agradezco tu aclaración. Por lo que dices, parece que se ciñe a la ley la ETT en mi caso. Ahora bien, me parece increíble y cicatero que los sindicatos no hayan peleado en la firma del V Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal el hecho de que al trabajar ocho horas en un puesto de trabajo donde, bien por convenio o por uso o constumbre de la empresa donde presta servicios un trabajador temporal, se descansa quince minutos, no se tenga el derecho de ser remunerado. Más que nada, porque en muchos caso como el mío no se tiene la opción de no hacerlo, al descanso me refiero. Si el descanso en una jornada de trabajo de ocho horas es un derecho fundamental (entiendo que el Estatuto de los Trabajadores es de donde nacen todos los derechos laborales), debería estar regulado de una manera más clara en las ETT, ya que, no es tarea fácil saber si en la empresa usuaria se remunera o no dicho descanso; las tablas salariales (que yo sepa) se ciñen a los ingresos anuales por categorías, no por hora trabajada.
Muchas Gracias
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