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Querido amigo/a:
todo depende de lo que establezca el convenio colectivo. En principio, según el Estatuto, los contratos eventuales no puden durar más de seis meses en un periodo total de 12 meses. Aunque, como ya te he dicho, los convenios colectivos pueden ampliar dichos plazos, aunque nunca más de un año. Por tanto, creo que tu contrato puede considerarse como convertido en indefinido.
Las pagas pueden prorratearse durante toda la vida del contrato, a menos que el convenio lo prohíba, no permita prorratearse las pagas.
Un saludo
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