Otra vez indemnización accidente laboral por vía civil

Hola de nuevo. Hace un rato he finalizado tu pregunta que te realice en relación a un accidente laboral como consecuencia de falta de medidas de seguridad.
Ya te comente que el art. 62 es el del IV convenio general del sector de la construcción.
¿Solo tengo derecho a esa indemnización si me conceden la incapacidad permanente total o tengo derecho a reclamar a la empresa ante el juzgado más indemnización por todas las secuelas que me quedan tanto físicas como psicológicas? FÍSICAS:(cicacriz en la cabeza de un traumatismo craneoencefálico; perdida de visión en el ojo izquierdo como consecuencia del golpe;perdida de extensión del brazo derecho por fractura en el codo; falta de masa osea en ambas muñecas puesto que dichos huesos sufrieron necropsia, perdida de un diente que se ha hecho cargo la mutua pero no completamente puesto que yo tengo que pagar parte del implante que la mutua no cubría; y algunas cicatrices quirúrgicas en: 1.ambas muñecas;2- pierna derecha donde me fracture la meseta tibial, y me pusieron una placa con tornillos. PSICOLÓGICAS: muchas noches sin dormir pensando en mi futuro laboral y en el de mi familia(tengo 2 hijos de 6 y 2 años y una hipoteca donde me metí hace casi 2 años.)
Esto es todo. Como puedes ver estoy hecho una mierda, y solo tengo 37 años
Gracias por tu ayuda.
Respuesta
1
¿Podrías transcribirme ese artículo o al menos comentarme que es lo que prevé?, si lo tienes a mano, esto me ayudaría a valorar mejor la respuesta
<p align="left"> 
[size= xx-small; font-family: CenturyStd-BookItalic][/size][size= xx-small; font-family: CenturyStd-Book]<span style="font-size: xx-small; font-family: CenturyStd-Book;"><font face="CenturyStd-Book" size="1"><font face="CenturyStd-Book" size="1">
<p align="left">Artículo 62.
</font></font>[/size]<font face="CenturyStd-Book" size="1">
<p align="left"> 
</font></span>
<p align="left"> 
<p align="left">[size= xx-small; font-family: CenturyStd-BookItalic]<span style="font-size: xx-small; font-family: CenturyStd-BookItalic;">Indemnizaciones.[/size]</span>[size= xx-small; font-family: CenturyStd-Book]<span style="font-size: xx-small; font-family: CenturyStd-Book;">
<p align="left">1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores
<p align="left">afectados por este Convenio:
<p align="left">a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no
<p align="left">laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las
<p align="left">tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.
<p align="left">b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez,
<p align="left">derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
<p align="left">En el año 2007: 43.000 ?.
<p align="left">En el año 2008: 44.000 ?.
<p align="left">En el año 2009: 45.000 ?.
<p align="left">En el año 2010: 46.000 ?.
<p align="left">En el año 2011: 47.000 ?.
<p align="left">c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente
<p align="left">de trabajo o enfermedad profesional:
<p align="left">En el año 2007: 25.000 ?.
<p align="left">En el año 2008: 25.000 ?.
<p align="left">En el año 2009: 26.000 ?.
<p align="left">En el año 2010: 27.000 ?.
<p align="left">En el año 2011: 28.000 ?.
<p align="left">2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la
<p align="left">indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de
<p align="left">fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
<p align="left">3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este
<p align="left">artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades
<p align="left">que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la
<p align="left">responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las
<p align="left">contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de
<p align="left">éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas
<p align="left">y ambas partes le reconocen.
<p align="left">4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí
<p align="left">pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que
<p align="left">se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad
<p align="left">profesional.
<p align="left">5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los treinta
días de la publicación de este Convenio General.
[/size]</span>
Articulo 62. Indemnizaciones.
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados poir este convenio:
    a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.
    b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
        En el año 2007: 43.000 euros
        En el año 2008: 44.000 euros
        En el año 2009: 45.000 euros
        En el año 2010: 46.000 euros
        En el año 2011: 47.000 euros
c) en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
        En el año 2007: 25.000 euros
        En el año 2008: 25.000 euros
        En el año 2009: 26.000 euros
        En el año 2010: 27.000 euros
        En el año 2011: 28.000 euros
2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este articulo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este articulo, debiéndose deducirse de estas en todo caso habida cuenta de la naturales civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.
4. A efecto de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o causa determinante de la enfermedad profesional.
5. Las indemnizaciones pactadas comenzaran a obligar a los 30 días de la publicación de este convenio general.
Perdona, pero había intentado copiar el articulo difectamente y no ha sido posible, por lo que que tenido que escribirlo. Gracias.
Tal y como aparecen reflejadas en el convenio, la expresión "a cuenta"del apartado 3. indica que las mismas son un adelanto de las cantidades que en su caso se pudieran declarar en vía judicial, siempre que en esa vía la cantidad fuera mayor, en caso contrario se cobraría la prevista en el convenio
Por tanto puedes reclamar contra la empresa por las lesiones que el accidente de trabajo ha podido ocasionarte, la cuestión es elegir entre la vía civil y la laboral, en todo caso la reclamación prescribe al año de que se hayan podido determinar el alcance de las secuelas, que no coincide con el del accidente laboral
La elección entre la vía civil o laboral no es pacífica ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, incluso entre las salas del Tribunal Supremo se han dictado sentencias atribuyéndose a ambos órdenes la competencia
Para la Sala Primera (Civil), los daños que un trabajador sufre por un
accidente de trabajo quedan fuera del contenido de esa relación laboral. Se trata pues
de un caso idéntico al de los daños que puede sufrir un ciudadano en cualquier
otra situación y su conocimiento corresponde, por tanto, a la jurisdicción civil.
Para la Sala Social, por el contrario, la prevención y reparación de los daños
sufridos en un accidente de trabajo forman parte del contenido típico de toda
relación laboral y la competencia es de la jurisdicción social
La Sala de conflictos del TS la atribuye al orden social
En el orden social las indemnizaciones son tasadas, pudiendo alcanzarse una cuantía mayor en el orden civil, pues en este rige la reparación integral del daño
Una posibilidad es acudir a la vía social reclamando las indemnizaciones que esta prevé e intentando por vía del 1902 del código civil la reparación civil, al mismo tiempo se le envía un burofax a la empresa reclamando la indemnización por tu lesión (esto interrumpe la prescripción y te da otro año más desde la recepción, pudiendo enviar sucesivos burofaxes interrumpiendo la prescripción según convenga)
Si el orden social no te concede la indemnización del art 1902 del código civil, entonces acudes al orden civil para reclamar esa indemnización
Todo esto deberás llevarlo por medio de abogado
Se que todo esto es bastante complejo, pero la culpa es tanto del legislador como de los tribunales que no han resuelto de una forma definitiva la cuestión
De todas formas si necesitas otra aclaración la planteas
Gracias por tu respuesta, me es de gran ayuda.
Acudiré a un abogado para llevarme el tema, pero gracias a tu ayuda se que puedo reclamar ciertas cosas.
Un saludo y encantado de hablar contigo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas