Inem dudas

Teniendo presentación del paro para dos años, bien mi caso fue el siguiente, me tenia que ir un fin de semana de viaje a roma de vaciones, y bien pedí al inem la posibilidad de hacerme la tarjeta sanitaria europea para viajar al extranjero... Pase solo 4 días como les dije a ellos de echo rellene un papel con la fecha de salida y de llegada... Bien yo no sabia por que tampoco me informaron. Que cuando llegara de roma a españa me tena que haber presentado en el inem y no lo hice por que nadie me lo informo tras 18 años trabajando es la 1 vez que estoy en el parado y la verdad que no se como funciona esto... A todo eso me doy cuenta por ste mes no me ingresaoron la mensualidad y llame para informarme.. Bien me dicen que costo como que estoy en italia... ¿y digo como? Me dicen que tengo que hacer una previa reclamación. Bien la echo la eclamacion y he presentado billetes de vuelo de salida y de llegada.. Factura de noches de hotel de entradas y salida.. Quería saber que me puede pasar... Podrían quitarme definitivamente toda la prestación... Me queda aun un año y 4meses de paro... Puden quitármelo.. O solo podrían sancioname... La reclñamacion hace ya que la he puesto desde 13 de abril.. Te agradecería mucho tu ayuda y que me sacaras un poco de dudas .

4 Respuestas

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Tranquilo, no vas a perder la prestación por este motivo, la reclamación versará solo por la mensualidad que no te han ingresado
La ley prevé la suspensión de la prestación solo en caso de traslado de la residencia al extranjero para la búsqueda de trabajo por tiempo inferior a 12 meses y la extinción cuando es un plazo superior
En tu caso no hay traslado de residencia, simplemente unos días de vacaciones, y lo único que te pueden achacar es que no hayas comunicado tu regreso, pero esto no es causa de pérdida de la prestación
Pero estoy sin cobrar desde el mes de abril... he puesto ya la reclamación y esty esperando noticias.. pero veo sedemora ya mucho
A si perdona, no lo había leído bien
Pues si, lamentablemente la administración suele tardar bastante en resolver, en principio hay unos plazos, distintos según el tipo de procedimiento, que transcurridos se entiende denegada la solicitud, pudiendo entonces acudir a la vía judicial
¿No has recibido ningún tipo de comunicación de tu reclamación?
No aun no he recibido nada! Por parte de ellos... de echo llame para hablar con el director del centro y me decía que el no podía hacer nada.. ¿y digo como? ¿Qué un director no puede hacer nada? El lunes llame para que me dieran cita para reunirme con el por que parece que esto ya es un cahondeo! ¿La secretaria me dij vale ya te llamamos y nada hoy he bulto a lllamar y les digo bueno cunado me vas a dra cita?ho tengo que pedir audencia al papa ... por que vamos! Oye gracias por molestrate al contestar mis preguntas... lo único que ando un poco pez en es to temas del paro... me dicen que ban de retraso por el mes de marzo... tu cres que pueden quitármelo para siempre
Todo esto hay que tramitarlo a través de la reclamación previa y en caso de no admitirtela a través de la vía judicial
Como ya te he comentado no vas a perder la prestación por esto
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Jose Luis me imagino que en tú caso y al no haber comunicado tu vuelta de Italia te han aplicado el art. 6.3 del R.D.625/1985 que desarrolla la ley 31/1984 de Protección por Desempleo. Dice dicho artículo:
3.El derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho.

No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Por tanto en tu caso se trata de demostrar que dicha salida al extranjero no duro más de 15 días que es lo que estas haciendo al entregar los billetes de avión y facturas de entrada y salida al hotel, podría ayudarte también cualquier prueba que demostrase tu estancia a partir de dicha fecha en España. En caso de que no atendieran a tu reclamación tendrías que recurrir contra la decisión de extinción de la prestación judicialmente.
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Entiendo que lo corresponderá, en todo caso, es que te suspendan la prestación durante un tiempo, normalmente un mes o dos, pero deberán continuar pagando la prestación.
Acude a un abogado, porque no en vano está en juego el futuro de tu prestación por desempleo y veo que ya has hecho varias cosas por tu cuenta y no sé si de la mejor forma.
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Estas cosas del inem se me escapan un poco. Lo que te puedo decir es que cuando te vas de vacaciones al extranjero debes pedir permiso al inem y efectivamente a la vuelta tienes que presentarte de nuevo en las oficinas para que no te corten la prestación.
Las autorizaciones que yo conozco indican las fechas en las que te autorizan a salir ( desde xx. Xx. Xxxx hasta xx. Xx. Xxx ) y también la fecha en la que debes presentarte al inem ( que suele ser dos días después de estar de vuelta). Esta autorización debe estar sellada y firmada por la oficina de empleo y tu deberías tener el original de dicho documento.
¿Tienes ese documento? ¿No aparece allí la fecha de presentación?
Si tengo ese documento.. tenia que haberme presentado después de venir y no lo hice... ¿cres qpueden quitarme todo la prestación? '
Pues no lo sé, pero si has hecho la reclamación el 13 de abril ya deberían haberte contestado. Yo que tu iría otra vez al inem y lo preguntaría.

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