Vacaciones en paro

Me han dicho que cuando estoy en el paro tengo derecho a 15 días de vacaciones, claramente comunicándoselo, pero no entendí si estos días me lo van a pagar igual como si no cogía esta vacaciones!

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Estando en desempleo, cobrando la prestación por desempleo se pueden disponer durante una vez al año, de un mes para viajar dentro de ESPAÑA y de 15 días para viajar al extranjero, tanto en época estival o en época navideña, pero hay que pedir una autorización para desplazarse durante el mes por territorio nacional y los quince días por el extranjero. Esta autorización será concedida siempre que durante esas fechas no tenga previstas actuaciones de inserción laboral por mediación de los Servicios Públicos de Empleo. Deberás de solicitar la autorización por escrito en su oficina de empleo, de manera que pueda estar localizable para el caso de que deba realizar algún tipo de entrevista o actividad de inserción laboral o cumplir con alguna de las obligaciones como beneficiario de prestaciones por desempleo. Referencia normativa: Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/95, de 24 marzo. Instrucción sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Art. único del R.D. 200/2006 de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.

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