Ere temporal

El pasado mes se aprobó en mi empresa un ERE temporal que nos afecta el 33% del tiempo durante un año. Aun no sabemos si este ERE se aplicará por días, semanas, quincenas... Pero quería hacerte unas preguntas para saldar algunas dudas:
- En el caso de tener ya aceptadas las vacaciones por parte de la empresa, ¿puede esta modificarmelas tras la aplicación del ERE?.
- ¿Me pueden computar como vacaciones el tiempo que estoy regulado (en casa cobrando del INEM)?.
- Si en un futuro la actividad de mi empresa mejora, ¿puede la empresa llamar a los trabajadores que estén regulados en ese momento para que se reincorporen a su puesto de trabajo?. En caso afirmativo, ¿podrían posteriormente volver a incluirte en el ERE?.
- ¿Tenemos derecho los trabajadores afectados por el ERE a que nos sea entregada una copia de dicho ERE por parte del comité de empresa o de la propia empresa?
Le agradezco por adelantado su colaboración.
Un saludo.
Respuesta
1
Las vacaciones pactadas deberían respetarse, la empresa no puede cambiarlas de forma unilateral sin un preaviso mínimo de dos meses.
Si se diera el caso de suspensión del contrato por ERE, este periodo no podrían computártelo como vacaciones, si el ERE consiste en reducción de jornada a lo largo del año, tienes derecho a los días de convenio, al menos 30 días anuales de vacaciones, pero evidentemente la empresa te pagaría en proporción a la reducción.
Si la empresa mejora la empresa puede y debe llamar a los trabajadores afectados por el ERE. Este tema debéis pactarlo con la empresa, la forma de llamamiento, preaviso, compromiso de la empresa y aquello que consideréis oportuno.
Como parte interesada tenéis derecho a ser informados de todo lo pactado en el ERE.
Un ERE no implica que la empresa decida hacerlo y vosotros debáis aceptar, si estáis bien organizados no solo podéis paralizar el ERE en caso de que pudiera ser fraudulento, además podríais en caso de ser aceptado por la autoridad laboral negociar mejoras con la empresa para evitar que dentro de lo posible el perjuicio que pueda causaros.
Buscaré un enlace que puede serte útil y te lo enviaré.
http://www.cnt.es/node/994
Muchas gracias por tu información y rapidez.
Si necesito alguna aclaración más al respecto, no dudaré en consultarte.
Gracias de nuevo y un saludo.
Si de momento no tienes más dudas.

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