Cesión ilegal

Hola.
Me despidieron de mi trabajo el pasado 8 de agosto, trabajaba en una fabrica de papel que contrato para las tareas de logística a la empresa para la cual yo trabaje bajo un contrato de obra y servicio... En el finiquito daban como motivo del despido fin de contrato cuando no era así ya que aun quedaron trabajando 11 personas más y me ofrecían 8 días por año trabajado. Denuncie a las dos empresas alegando cesión ilegal de trabajadores y en noviembre pasado se celebro el juicio. La sentencia salio parcialmente favorable, condenaban a mi empresa por despido improcedente (45 días por año trabajado más salario de tramitación) y absolvieron a la empresa contratista. La empresa para la que trabaje recurrió la sentencia al tsj y mi abogado también recurrió... Pues bien, el mes pasado 5 meses llego la nueva sentencia en la cual el fallo (no firme) dice que revoca la anterior sentencia y extiende a la empresa contratista en responsabilidad solidaria y en los hechos hablan que es evidente una cesión ilegal de trabajadores. He de decir que en la 1 sentencia, mi empresa opto por la indemnización y consigno el dinero en el juzgado de lo social y que ya hoy han devuelto los autos y mi abogado me dijo que ya no han recurrido y tengo 2 opciones: 1 ejecutar la primera sentencia(los 45 días por año y los 3,5 meses de salario de tramitación) y la 2 opción es optar por la readmisión el la empresa contratante con lo cual me dice que cobraría todos los salarios de tramitación y entraría fijo en la empresa, el problema es que esta empresa esta sumida en un concurso de acreedores y no se si podría pagarme los salarios de tramitacio al instante o habría que esperar otra eternidad.
La verdad no entiendo muy bien lo que dice nuestro abogado y parece que no muestra mucho interés en explicarnos... Si en la 1 sentencia absuelven a la empresa contratante y condenan a la mía con la indemnización y ahora dicen que es cesión ilegal y también sale condenada la otra empresa, ¿no debería de sumarse a lo depositado en el juzgado de lo social el resto de salarios de tramitación si opto por la no readmisión? Si opto por ejecutar la 1 sentencia, ¿qué pierde entonces la empresa contratante si ahora también ha sido condenada? Por favor rogaría me respondiera a estas dudas si tiene tiempo y conocimiento.
Muchas gracias y saludos

1 respuesta

Respuesta
1
Tiendo un abogado no entiendo muy bien por qué estás preguntas no te las soluciona él, pues vaya por adelantado que lo que yo pueda decirte es siempre secundario a lo que te diga tu abogado, pues él es quien conoce mejor el asunto.
En mi opinión, tras una sentencia por despido no se tiene la opción de reincorporarte a la Empresa que quieras, pues la relación laboral se ha extinguido.
La existencia de cesión ilegal lo único que generará es la responsabilidad solidaria de ambas empresas, es decir, que puede reclamar el pago de tu indemnización a cualquier de ellas.
En definitiva, la extinción de la relación laboral se ha producido ya y a ti te corresponde que te paguen los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la primera sentencia. La Sentencia de la Sala lo único que establece es que, además, la empresa contratante también deberá responder solidariamente. A mi juicio no tienes opción por la readmisión en ninguna de ellas, salvo que el Convenio y el Fallo de la Sentencia te diera a ti la opción por la readmisión, lo que es extraño, salvo que seas representante de los trabajadores o así venga establecido en convenio.
Hola, gracias por tu respuesta. Mi abogado me dice que puedo ejecutar a cualquiera de las 2 empresas, a la que yo trabajaba que seria ejecutar el dinero que consignaron (ya que optaron por indemnización) o ejecutar a la empresa contratante y ahora también condenada por el tsj, y en este caso tengo derecho a solicitar la readmisión ya que esta empresa dejo pasar los días que tenia para decidir sin hacer ningún movimiento, en este caso no cobraría la indemnización de 45 días por año pero al readmitirme me tendrían que pagar los salarios de tramitación y entrar en calidad de fijo y manteniendo la antigüedad... una de mis dudas es que esta empresa lleva un año en concurso de acreedores y no se si eso les puede impedir pagarme los salarios y que se haga cargo el estado o esta obligada a pagar de inmediato...
Gracias
Entonces ya planteas otros datos distintos.
Y por lo que veo tu abogado te está asesorando correctamente y yo sigo sin contar con todos los datos necesarios.
Parece que una de ellas si optó por la indemnización, pues consignó para recurrir. Por tanto, la opción ya ha sido ejercitada y salvo que la otra empresa quiera readmitir, en principio debes cobrar la indemnización.
Si existe divergencia entre ambas empresas sobre la opción (readmisión o indemnización) debe ser el Juzgado el que diga qué empresa tiene preferencia para elegir, por estar el puesto de trabajo que ocupabas en una estructura u otra.
Si una empresa está en concurso, yo te aconsejo que vayas a por la indemnización, no vaya a ser que luego te hagan un ERE y cobres 20 días.
Gracias de nuevo, esto ya es la ultima aclaración que te pido... la cosa es que si opto por ejecutar a mi empresa el dinero es 45 días por año (10000 euros + 3,5 meses de salarios 7000 euros, total 17000) y si ejecuto a la empresa que esta en el concurso para la readmisión serian ( 0 euros porque no hay indemnización pero 11 meses de salarios de tramitación que serian unos 22000 euros y tendría trabajo fijo y si hacen un ere pues ademas me llevaría 20 días por año sobre 4,5 años, total unos 7000 euros más) solo mi duda ante esta opción que evidentemente aporta más dinero es si al estar la empresa en un concurso de acreedores puede decir que no se puede hacer cargo de los 11 salarios de tramitación o esta obligada a pagarlos de inmediato, porque si no pueden hacer frente y ha de pagar el estado y pagar una eternidad más no creo que pueda aguantar más tiempo sin percibir ningún dinero... espero haberme explicado bien y siento tanta pregunta...
Gracias
En mi opinión, no puedes ejecutar la sentencia para la readmisión, pues tu relación laboral ya se ha extinguido.
Por tanto, solo puedes coger el dinero que está consignado y punto. Eso sí, de ese dinero responderán solidariamente ambas empresas.
Esa es mi opinión, aunque parece que tu abogado sí te dice que puedes ejecutar contra una de ellas por la readmisión, lo cual es, sin duda alguna, jurídicamente controvertido. Me imagino que tu abogado tendrá razón, porque yo no me he puesto a buscar jurisprudencia sobre el asunto, pero creo que al ser la condena solidaria, la opción de una vincula a la otra, salvo que la condena a ambas empresas se hubiera producido a la misma vez y en el mismo fallo y existieran opciones diferentes. Entonces, tendría ser el Juez el que determinara que opción es la válida.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas