Despido procedente

Llevo 10 años en una empresa, vivo en Madrid capital y ahora me quieren cambiar al centro de trabajo que la empresa tiene en Aranjuez y a un proyecto al que no quiero ir. ¿Puedo negarme a ir? ¿Qué puede ocurrir con el Despido Procedente? ¿Tendría razón la empresa al despedirme por ese motivo? ¿Podría, yendo a juicio, demostrar improcedente y al menos cobrar parte de la indemnización?
Gracias por la ayuda.
Perdón, pero ¡Es Urgente!

1 respuesta

Respuesta
1
Lo que quieren hacer contigo es una movilidad geográfica contemplada en el Estatuto de los Trabajadores.
A tal efecto, deben comunicarlo al comité de empresa y a ti en el plazo de 30 días, antes del traslado, y por supuesto deben pagarte dietas, estancias, mudanzas, etc., si es traslado definitivo y con 5 días si es traslado temporal que dure más de 3 meses.
Si es verbal no tienes porque irte y si es por escrito firma no conforme y la fecha real que te entregan la carta.
Puedes oponerte judicialmente y para ello tienes 20 días de plazo, y entonces la empresa debe justificar dicho traslado.
Si es un traslado definitivo el Estatuto de los Trabajadores te da derecho a rescindir tu contrato de forma voluntaria cobrando una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, aparte de tu finiquito. Y ademas podrías cobrar el paro.
Esta demanda es preferente y debe realizarse el juicio antes de 5 días y dictar sentencia en menos de 10 días. Y no se puede recurrir la sentencia.
Muchas gracias por la rápida respuesta :)
Una pregunta, ¿se considera movilidad geográfica incluso cuando el "destino" está dentro de la propia Comunidad de Madrid? La distancia entre mi centro actual (Torrejón de Ardoz) y el destino (Aranjuez) es de 65 km.
Problema ... si yo en mi contrato tengo estipulado el tema de la movilidad geográfica, ¿también deberían avisarme con 30 días, pagarme kilometraje e informar al Comité?
Gracias nuevamente.
En movilidad geográfica se dice expresamente que el traslado temporal o definitivo del trabajador a lugar distinto al de su residencia habitual para la prestación de servicios, es desplazamiento, y por consiguiente implica traslado.
Tengas o no contemplado en tu contrato la movilidad geográfica, si esta estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, y el mecanismo de actuación para cualquier empresa es el mismo, por tanto te digo que SI a tu pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas