Recurso de suplica

Tengo grandes dudas sobre este tema ya comente mi situación en este foro si no recuerdan fue sobre una sentencia de acción caducada que ya explique, bueno resulta que mi abogado ha recurrido y me a dicho que a pasado al tsja .¿cómo han admito el recurso si la jueza estaba tan segura que estaba caducada y los expertos de este foro también? Le he pedido que reclame mi finiquito y dice que hasta que no allá sentencia no puede me cumple los doce meses en octubre ¿es verdad o puede hacerlo? ¿Cuánto suele tarda el tsjaen dar sentencia?
Respuesta
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No conozco dicha Sentencia, pero que "admitan" el recurso no quiere decir que lo "estimen". Todo recurso, salvo por cuestiones formales o por razones de irrecuribilidad de la Sentencia, son "admitidos". Ahora habrá que esperar a ver si el TSJ estima o no tu recurso.
Los TSJ suelen tardar 3-4 meses si el procedimiento es por despido, aunque depende la CCAA.
Sobre la reclamación del finiquito, entiendo que te refieres a tus últimos días trabajados, pagas extras devengadas y vacaciones no disfrutadas. Si es así, la reclamación es independiente al despido.
Si por finiquito te refieres a la indemnización, entonces obviamente tienes que esperar a la Sentencia, pues en ella se verá si te corresponde o no indemnización. Obviamente, si finalmente tu demanda estaba caducada no recibirás indemnización alguna.
Gracias alberale entonces puedo pedir al abogado que reclame mi finiquito antes de que se cumpla un año desde la fecha del despido ¿tiene qué hacerlo otra vez desde el cemac o puede pedirlo directamente a la empresa? No quiero perder también el finiquito .
perdona alberale usted que opina : despido el 29/10/2008 presenta papeleta de conciliacion el 04/11/2008 se celebra el 01/12/2008 sin avenencia y presenta demanda el 29/ 12/ 2008 esta caducada la demanda .
Mil gracias .
Se me olvido al finiquito me refiero a los días trabajados, pagas extras y demás .
Un saludo y gracias por vuestra ayuda.
Si por finiquito te refieres a pagas extras y vacaciones no disfrutadas, no es necesario esperar a la Sentencia.
Sobre si está caducada, yo creo que sí.
Desde el 29/10/08 al 4/11/08 =3 días (no contamos el día de presentación de la papeleta)
Desde el 4/11/08 al 1/12/08 = transcurren más de quince días, por lo que el cómputo del plazo se reanuda el 25/11. Desde el 25/11 al 29/12 transcurren otros 21 días.
En total transcurren 24 días, por lo que estaría caducada.
Este cálculo variaría si durante el periodo de cómputo hubiera alguna fiesta local o autonómica, pues yo no las he tenido en cuenta. Solo he tenido en cuenta como festivos o días no hábiles el día 8 de diciembre, y el 24 y 25 de diciembre.

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