Vacaciones no disfrutadas y contrato por obra

He leído otras preguntas y creo que me puedes ayudar.
Mi problemas es que en mi empresa teníamos programadas las vacaciones para todo el año ya, pero un compañero acaba ahora este mes y nos quedamos cuatro para cubrir 3 turnos, por lo que no podemos coger vacaciones, o eso, o los que se queden no libran ningún día por lo que acumularíamos más días. Así hasta el año que viene, porque entre días libres no disfrutados de este año y el anterior (demostrables) y que nos dijeron que los acumulamos para este, porque no las quisieron pagar en su día, pues entre todo acumulan hasta 69 días como es mi caso, pendientes para este año, habiéndome cogido ya 30, porque me casé en Mayo y cogí desde el 25 abril hasta el 25 Mayo. Total tengo 39 días pendientes y se siguen negando a pagarlos y su respuesta a cogernos las vacaciones es de momento no, sin saber que va a pasar con nuestro dinero y días libres. ¿Qué podemos hacer? ¿Hay forma de forzarlos a darnos una respuesta ya?
Por otro lado el gerente-propietario del hotel "amenaza" con cerrar el hotel ahora en Octubre unos meses. Casi que lo prefiero, así seguro que tengo vacaciones, pero si lo hace que derechos tengo, ¿cobraremosa igual o nos ha de pagar finiquito por fin de contrato? Llevo dos años en el hotel con sucesivos contratos temporales hasta Mayo de 2008 que me hicieron uno por obra primavera-verano 2008 y hasta la fecha, ¿me corresponde finiquito? ¿Es legal mi contrato y en su caso me causará algún problema con hacienda?
Se que es complicado, pero si me pudieras ayudar o darme indicaciones me harías un gran favor, me siento muy perdido ahora mismo respecto a mi situación.

1 respuesta

Respuesta
1
Las empresas tienen la obligación de tener en los dos primeros meses del año establecido el calendario laboral. Por tanto, no es problema vuestro que se haya ido un compañero, eso es problema de organización de la propia empresa, y TU tienes tus derechos.
Sino quieren darte o daros las vacaciones en las fechas ya programadas, debéis denunciar de antemano, por lo que poneros manos a la obra, y acudid a un sindicato o abogado laboralista para que efectúe la demanda correspondiente, la cual ya la tenéis ganada de antemano.
Las amenazas enlaboral no sirven de nada. Por tanto, que diga lo que quiera, que para cerrar la empresa, debe reunir requisitos previos, e indemnización debidamente al personal.
En vuestro caso, cobráis siempre finiquito, que es el sueldo tuyo, más vacaciones no disfrutadas y prorrata de pagas extras, ademas de indemnización, y en tu caso como improcedente, es decir 45 días por año, ya que tus contratos están en fraude de ley.
Hacienda no tiene nada que ver con lo laboral, se limita a cobrar el IRPF anualmente de los empleados. Las indemnizaciones no se tributan a hacienda.
Por tanto, acude ya a un abogado, demanda, y sigue con las espaldas cubiertas.
Finaliza y puntúa sin no tienes más preguntas
Muchas gracias por tu respuesta.
No me refería a si Hacienda me cobraría impuestos por la posible indemnización, no me he explicado bien. Me refería a si puede sancionarme por trabajar con un contrato que sé que es ilegal durante tanto tiempo o si por el contrario la responsabilidad recae sobre el contratante unicamente y él pagaría las sanciones pertinentes.
Por otro lado, si demando a la empresa me despedirán SEGURO, porque aquí se funciona así cualquier problema y a la calle y no lo puedo demandar porque lo que haría sería poner fin a mi contrato por obra o servicio, no despedirme. En ese caso ¿me corresponde finiquito de 30 días por año trabajado igualmente?, pero ¿desde la fecha de mi ultimo contrato de obra o servicio primavera- verano 2008 o desde que entré en el hotel? Porque a mi no me han pagado finiquito entre unos contratos y otros y si si es así ¿ya no puedo reclamarlos verdad?
Perdona mi ignarancia y que sea tan pesado, pero como te dije estoy recién casado y quedarme sin trabajo ahora sería un desastre, por lo que necesito saber cuanto "tiempo=dinero" tengo para encontrar otro trabajo, porque el banco no perdona y el paro para mi no es una buena opción.
Muchas gracias
Hacienda no tiene nada que ver en esto. Es Inspección de Trabajo quien sanciona a las empresas por incumplir contratos o tener contratos en fraude de ley.
Si te despiden, que lo harán tanto si demandas como si no lohaces, solo que ganaras tiempo y dinero si tu lo haces.
Y lee bien lo que te digo anteriormente. El finiquito se cobra siempre, con finalización de contrato, por despido, por cierre o por lo que sea. Este se compone de tu sueldo, vacaciones no disfrutadas y prorrata de pagas extras. Otra cosa es la indemnización, que sera mayor si demandas, y en tu caso serian 45 días y no 30 por año de antigüedad.
Ya estas perdiendo bastante en dinero y en vacaciones.
Ademas si te despiden debes demandar para conseguir la indemnización, y hasta que salga la sentencia, cobrarías también los salarios dejados de percibir. Ademas, tienes derecho al paro.
Por cierto para la demanda delas vacaciones, tu no dejas de trabajar mientras no te despidan.
Si no tienes más preguntas, finaliza y puntúa

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas