¿Derecho a alguna prestación?

Te comento tengo cotizado en mi vida laboral 8212 días, de los cuales los últimos 5997 días como trabajador autónomo pues tenía un taller de electrónica del automóvil el cual en septiembre de 2008 tuve que cerrar. Soy casado, tengo dos hijas actualmente de 5 y 11 años mi mujer esta desempleada desde que tuvo a la ultima niña y quisiersa saber si tengo algún tipo de ayuda económica pues lo dudo según he podido saber, pero quisiera la opinión de un experto.

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Los trabajadores autónomos no cotizan por desempleo y el cese en la
actividad de autónomo no da derecho a cobrar prestaciones por desempleo
al no estar establecida como situación legal de desempleo.
Si obtiene la prestación por desempleo tras el cese como trabajador
por cuenta ajena y, posteriormente, la suspende para establecerse como
autónomo, podrá reanudarla cuando cese como trabajador autónomo,
siempre que no haya permanecido más de 24 meses en ese régimen.
Si tras causar baja como autónomo, trabaja por cuenta ajena y
después se encuentra en situación legal de desempleo, podrá hacer valer
las cotizaciones de este último trabajo más las anteriores a su alta en
autónomos (siempre que estén dentro de los seis años contados desde el
cese en el último empleo) y acceder a la prestación que le corresponda
en función del periodo de ocupación cotizada (prestación contributiva
en caso de acreditar 360 días o más cotizados).
Referencia normativa: Arts. 205, 210 y 213 1.d) del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo
1/94 de 20 de junio. Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de
1998.
Si no quieres que te haga ninguna aclaración finaliza y puntúa la pregunta
Lo siento pero no acabo de entender, mira acabo de pedir mi vida la boral y esto es lo que me pone a ver si te sirve de ayuda.
regimen                    empresa           f.alta    f.baja    ct    ctp   gc    dias     ci
general                    j.legalina          2-1-86    3-7-86                 11     183    h13
general               prest,desempleo    4-7-86    3-10-86                        92     j9j
general                    j.legalina         20-11-86   12-03-92            11    1940    kq3
Autónomo 08 barcelona 1-5-92 30-9-2008 5997 dd7
actividad intermediarios de comercio y prrodu h42
todo esto es lo que pone en mi informe a ver si a sí me queda más claro pues sobre estos temas no tengo ni idea. Gracias por tomarte estas molestias.
Saludos
Lo que te dije anteriormente es la situación en la que te encuentras, desde el 1 de mayo del 92 hasta el 30 de septiembre de 2008 has sido autónomo, las cotizaciones anteriores por cuenta ajena que es lo que te da derecho a prestación por desempleo, están fuera de los 24 meses que exigen para tener derecho, para que lo entiendas mejor si por ejemplo en julio de 2007 te hubieras dado de alta en autónomos y en mayo de 2009 te das de baja de autónomo te sirve lo anterior para cobrar el paro, si después de darte de baja de autónomo trabajas por cuenta ajena te servirían las cotizaciones anteriores junto con estas ultimas por cuenta ajena siempre que estuvieran las anteriores dentro de los seis años.

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