Cierre sl con deudas ¿Qué hago?

Ante todo, mil gracias por tomaros la molestia de leer mi pregunta.
Soy administrador de una SL que desde hace aproximadamente 2 años está con pérdidas. Hemos pedido y consumido 2 pólizas de crédito y ya no podemos seguir adelante porque, literalmente, "no nos queda un euro" de liquidez. Además, cada mes tenemos unos gastos bastante elevados (principalmente en nóminas).
Tengo, entre un montón, varias preguntas que me gustaría me ayudarais a responder, o me aconsejarais:
1) Si presento el "cese de actividad de la empresa" (para poder cerrar y/o despedir a los trabajadores) ¿Durante cuánto tiempo tengo que seguir de administrador (sobre todo porque mientras no podría percibir paro, no?)? ¿Podría nombrarse a otro administrador para poder empezar yo a cobrar el paro? ¿Qué repercusiones tendría para ese nuevo administrador?
2) Tengo aplazamientos de deudas con Hacienda y Seguridad Social ¿Intento liquidarlos antes de sus vencimientos o espero a su plazo de pago? ¿Hago frente a todos esos pagos?
3) Tengo deudas con proveedores, ¿pero casi ninguna llega a un importe superior a 3.000? ¿Tengo qué hacer frente a estas deudas? ¿Podrían demandarme por esas cantidades? ¿Es mejor hacer el pago de las deudas?
4) Una vez despida a los trabajadores ¿qué pasos tengo que seguir?
5) En qué plazo aproximado podré considerar la empresa como "liquidada", "muerta", ¿y yo libre de seguir preocupándome de ella?
6) Las pólizas las intentaré liquidar con bienes personales.. Después de enumerar estos puntos ¿Me olvido de algo importante que sería recomendable prestarle atención?

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1º) Para poder presentar ese cierre de actividad de la empresa tendría que presentar concurso de acreedores y es posible (habría que estudiar su situación contable) que tenga obligatoriedad tras dos ejercicios de pérdidas seguidos de ampliar capital social o de declararse en concurso de acreedores y proceder a la liquidación y cierre de la mercantil. De no hacerlo podría acabar respondiendo matrimonialmente de las deudas de la sociedad al perder la limitación de capital por incumplir una norma societaria fundamental..
2º) Debería seguir de administrador hasta el cierre de la mercantil tras el proceso de disolución o ser cesado y nombrar a un administrador que le sustituya. No obstante, si se certifica que no percibe sueldo como administrador por parte de la empresa podrá darse de baja de la seguridad social como tal por cuanto para que exista obligatoriedad de pago de los seguros sociales la actividad tiene que prestarse a titulo oneroso. Por tanto, si presta la actividad a titulo gratuito podría iniciar los trámites del cobro de prestación por desempleo y seguir como administrador de la mercantil hasta el cierre. No sería necesario realizar un nuevo nombramiento cosa que le ahorraría los costes de escrituración de acuerdos sociales y de registro, así como los impuestos por actos jurídicos documentados.
3º) Las repercusiones para el nuevo administrador serían las propias de su puesto desde el mismo momento en que ocupara ese cargo. Podría llegar a tener responsabilidad patrimonial en el caso del cierre de la mercantil.
4º) Respecto de Hacienda y Seguridad Social - si tiene pactados aplazamientos de pago puede mantener esos acuerdos como marco del acuerdo dentro del procedimiento concursal. Cosa que le sobrecargará menos de pagos ahora.
5º) La situación que plantea en la actualidad es muy seria y es necesario planificarla o de lo contrario se encontrará con un montón de demandas laborales que atender que no harán sino empeorar la situación. Es necesario que realice todo un proceso de estructuración del procedimiento concursal ya que deberá poder cubrir las indemnizaciones de los trabajadores que le correspondan por ley. No es buena política iniciar el procedimiento sin haber estudiado todas las repercusiones y tener atados todos los flecos o le harán la vida imposible a demandas.
6º) La empresa tiene que seguir los procedimientos establecidos por la Ley de Sociedades de Capital y por los procedimientos que están recogidos en la Ley Concursal. Eso implica la apertura de un periodo de disolución y de liquidación de los bienes de la sociedad aplicables al pago de las deudas de la mercantil y el procedimiento posterior del cierre. Todo este proceso conlleva gastos notariales, profesionales (abogados y demás), impuestos, costes registrales, gestoría, etc. Se puede extender por un plazo máximo de 3 años.
7º) Una vez acogido a la ley concursal podrá pactar los plazos de liquidación de las pólizas con la entidad bancaria ya que tendrán que avenirse al régimen concursal.
Nosotros podemos si lo desea acompañarle como asesores en el procedimiento concursal estableciendo las estrategias que sean las adecuadas o por otro lado (no lo descarte) ayudarle con un plan de reflote de su empresa que nosotros gestionaríamos con vd., y que impediría el cierre definitivo de la mercantil. Puede ponerse en contacto con nosotros.
Muchas gracias por la respuesta. Sin embargo, no contemplo la opción de ir a concurso, pues los costes son mucho mayores que la deuda a proveedores.
En cualquier caso, gracias de nuevo por la ayuda, la información y los consejos.

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