Ascenso de categotia

Que tal trabajo de soldador hace dos años entre como peón y hace exactamente 18 meses hago trabajos de oficial de tercera he dialogado con mi jefe sobre mi ascenso y el aumento de el precio de las horas extras porque cobro 9 euros la hora y me da vueltas y no llegamos a nada por favor quiero me me orientéis les agradezco mucho gracias
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Puedes reclamar el ascenso vía judicial mediante un procedimiento de reconocimiento de categoría y reclamar ademas las diferencias salariales entre una y otra de los últimos 12 meses.
Sobre las horas extras habría que remitirse al convenio colectivo de aplicación ya que este
debería reflejar el precio de la hora extra. Sino lo hace te las ha de pagar como mínimo al
mismo precio que una hora ordinario o en su defecto a lo que pactes con el empresario.
Se trataría entonces de pactar un precio más allá de los 9 euros o bien dejarle claro al jefe
que las horas extras son voluntarias, que sino accede a tus peticiones dejaras de hacer ho-
Ras extras y te limitaras a realizar las que marque el convenio colectivo de aplicación.
Articulo 39.4 del E.T. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
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Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

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