Cálculo de horas extraordinarias ante ausencia de convenio laboral y regulación legal

Me gustaría saber cuando exista ausencia de Convenio, como es el cálculo de la horas extraordinarias o sobre que parámetros se calcula. Si prefieres decirme donde se recoge esta información también estaré muy agradecido.

1 Respuesta

Respuesta
1
Cuando no existe en el Convenio una previsión del precio de la hora extraordinaria nos tendríamos que ir al artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece:
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Así pues esa es la regla en caso de que no exista un pacto de retribución de las mismas.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información sobre derecho laboral y prevención de riesgos laborales:
Muchas Gracias Manu por tu tiempo y atención.
Quizá no era precisamente el tipo de respuesta que deseaba, seguramente no hice un buen planteamiento en la pregunta. Tengo informaciones dispersas pero no contrastadas con alguna fuente oficial, que exponen que la hora extra generada en una jornada común vale el doble, y si es generada en un día feriado, de descanso o festivo vale 3 veces y media la hora ordinaria. ¿Es posible que exista alguna fórmula matemática para el calculo en ausencia de Convenio o pacto?
Te agradecería cuando puedas o tengas tiempo si me puedes hacer alguna valoración al respecto. Muchas gracias
No, lo único que existe es la regulación convencional de la misma o por contrato de trabajo y a falta de ambas la regulación que se establece en el Estatuto de los Trabajadores que es la que anteriormente te he dicho.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas