Trabajo de Superior Categoria

Trabajo en una empresa municipal, con la categoría profesional de Ordenanza. Casi desde mi incorporación en la empresa estoy realizando trabajos de Superior Categoría, (Administrativo) supliendo a una trabajadora, (bajas médicas, vacaciones, etc.)Así que, de los casi cinco años que llevo en la empresa, mas de tres, me los he tirado supliendo a dicha trabajadora, sumando todas las veces que he realizado dicho trabajo de administrativo, suman más de un año.
Nuestro convenio dice que tiene preferencia el ordenanza más antiguo, y tengo un compañero también ordenanza que es más antiguo que yo, aunque él no hace de Administrativo, porque entre otras cosas no sabe ni encender un ordenador.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Puedo reclamar que me suban la categoría a Administrativo, aunque tenga menos antigüedad que mi compañero, aunque cuando he realizado dichas tareas me lo hayan pagado?
Según el estatuto de los trabajadores en su articulo 39, creo que si, pero ¿no se que prevalece si el estatuto o el convenio colectivo?

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El convenio colectivo es el resultado del pacto o acuerdo al que llegan los representantes de los trabajadores y los empresarios, mediante una serie de negociaciones cuya finalidad es la de regular la actividad laboral como por ejemplo, la jornada laboral, el régimen de trabajo por turnos, el descanso, el rendimiento en el trabajo, las horas extraordinarias, el sistema de la retribución etc, pero las negociación para llegar a unos acuerdos mínimos entre las partes, se tiene que hacer, bajo kl¡Las directrices del ET, de forma que los acuerdos y las normas que se establezcan mediante acuerdos, entre las partes nunca pueden empeorar, ni las normas ni las condiciones establecidas en el ET porque en materia de negociación colectiva, nos tenemos que dirigir al Estatuto de los Trabajadores en su titulo III, como norma que fija la estructura, condiciones y forma de los convenios colectivos y lo que dice le estatuto de los trabajadores respecto a tu pregunta es lo siguiente:si el trabajador realizase funciones superiores a las de su categoría o grupo profesional, por un tiempo superior a 6 meses en un año o a 8 meses en dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso y tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a la categoría superior. Si la empresa se niega a conceder el ascenso, el trabajador podrá acudir a la vía judicial laboral, para lo que en todo caso resultará conveniente que se asesore con un abogado de su confianza. En cualquier caso, insistir en que la movilidad funcional no podrá suponer para el trabajador un menoscabo de su dignidad ni afectar a la formación y promoción profesional, por lo tanto independientemente de la antigüedad de tu compañero de trabajo, el que esta haciendo el trabajo correspondiente a una categoría superior a la que le corresponde, eres tu y por lo tanto si llevas realizando un trabajo superior al de tu categoría durante más de 6 meses continuos en un año, u 8 meses en dos años tienes derecho a reclamar el ascenso de categoría y si no te la quieren conceder estas en tu derecho de reclamar dicho ascenso vía judicial, de todas formas como ya te e dicho más arriba puedes consultar a un abogado para que te asesore con más precisión.. No se te olvide finalizar la pregunta
Respuesta
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En tu caso el estatuto pues el ordenanza más antiguo segum me dices no esta cualificado para realizar las funciones de administrativo y si puedes reclamar la categoría en el momento que aya una plaza libre

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