Plus distancia

Soy el encargado en mi empresa de la gestión de nóminas y quería saber si la empresa en nómina podría incluir un concepto extrasalarial "plus distancia" aunque no venga recogido en el convenio. La cuestión es que la empresa quiere subir bastante más de la subida que marque el convenio para este año, pero claro, tampoco quiere cotizar tanto, y nos preguntábamos si podríamos subir en salario base lo que marque el convenio y el resto hasta el tope máximo permitido el plus distancia. Quiero reiterar que la duda es si se puede poner plus distancia al no estar recogido en convenio.

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Esta es fácil.
Seguro que sabes la respuesta pero no te acuerdas de cómo era. Bien, el convenio contiene un acuerdo marco de mínimos. Así que se puede mejorar cualquier parte.
Es decir, no podéis pagar menos de lo que dice el convenio, ni trabajar más horas anuales, ni dar menos vacaciones. Pero podéis pagar más, trabajar menos o tener más vacaciones.
Así que podéis inflar lo que se paga por kilómetro, las dietas, el plus vestuario, añadir una paga de beneficios, añadir becas de estudios para hijos de empleados, lo que queráis.
Pero ten en cuenta que las mejoras se consolidan y que una vez subidas es complicado o imposible bajarlos. Revisa el convenio y busca un plus que no sea susceptible de subir con el IPC, o crea uno nuevo. Hay muchas empresas que tienen un "mejora voluntaria" no cotizable. O un plus absorbible que si viene bien no sube o incluso baja si hace falta.
A tu pregunta, sí se puede subir el plus distancia. Pero mejor usa otro "plus no cotizable".
Perdona que sea reiterativo pero lo explicaré de otra manera. Nuestras nóminas se componen de:
Salario Base: s/convenio. p.e. (870,00)
Incentivos: (390,00)
¿La cuestión es que este año queremos subir unos 100? A cada trabajador, la subida correspondiente del convenio y el resto, en vez de seguir llevándolo a incentivos (los cuales cotizan) lo querríamos llevar a plus distancia (que no cotiza, hasta el límite permitido). Por que me imagino que no podremos añadir plus distancia y compensarlo bajando en proporción los incentivos, ¿no?. Ya me ha quedado claro que aunque plus distancia no venga fijado en convenio, a ser una mejora lo podríamos incluir en la nómina.
No sé si me habré explicado del todo bien y si me captas la idea. "Subir más de lo legal a los trabajadores pero cotizando lo mínimo"
Gracias.
Vale, entonces nos queda como única opción no cotizable para nada el plus transporte/distancia.
Entonces tenemos un problemilla. Hay jurisprudencia al respecto en la cual se obliga a las empresas a la cotización de dichos pluses siempre y cuando no estén justificados por su aparición en los contratos o en los convenios colectivos.
Cuando están en los convenios colectivos no hay problema ninguno, hasta el 20 por ciento del IPREM y listo.
Cuando es una mejora voluntaria de la empresa, para justificarlos, hay que levantar un escrito al INEM para la inclusión del plus en los contratos de trabajo de los trabajadores. De esta forma evitamos una posible intervención y obligación de cotización del plus al no estar justificado debidamente.
Otra forma de hacerlo es hablar con los representantes de los trabajadores y crear un anexo al convenio colectivo en el que se especifique la cuantía y el desarrollo del plus en caso de nuevas tablas salariales o nuevos convenios colectivos. Justificando que ante la subida incesante de los precios del carburante y previendo la necesidad de la compensación económica... El modo de actuar a este respecto creo que venía recogido en la Ley de Procedimiento Laboral, pero no estoy demasiado seguro de ello. De todas formas esta opción es la más costosa en tiempo, pero la más segura.
De cualquier forma tendríais que justificar y reflejar la inclusión del plus en contrato o anexo. E igualmente el máximo para el 2008 es de 103.38 euros.
Otro asunto serían las dietas, pero estas son más difíciles de justificar aunque no imposibles.
Y otra cosa es que se puede bajar cualquier bonificación voluntaria de la empresa (con matices) siempre y cuando dicha bonificación no sea consolidable. ET 26. Esto quiere decir que si el complemento depende de la marcha de la empresa, por ejemplo, la subida del salario por el IPC se puede extraer de dicho complemento dejando la cuantía del salario en la misma cantidad.
Cualquier otra duda o si me he explicado mal...

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