Contrato de bonificación por indefinido

Llevaba trabajando desde julio del 2006 con un contrato de obra y servicio en claro fraude de ley, en agosto del año pasado se lo comente a mi empresa para que me lo pasasen a indefinido, les costo pero ellos mismos lo admitieron y sabían que era así, nada hasta este mes de febrero firme un cambio a contrato indefinido, manteniendo la antigüedad claro esta, pero no se les ocurrió otra idea que realizarme el famoso contrato de fomento al contrato indefinido, he estado consultando en varios foros y la ley en si sobre este tipo de contratos y en teoría pone que si el contrato anterior estaba en fraude de ley, no se puede realizar este tipo de contrato, solo me gustaría poder confirmar este hecho, ya que ademas, en principio a mi me ha comentado que no me va despedir, pero nunca se sabe, y a otros dos compañeros con este tipo de contrato los han despedido hoy, les han dado una carta de despido disciplinario indicando causas típicas de bajo rendimiento, pero ofreciéndoles un acuerdo de despido improcedente de 33 días por año, claro esta han firmado recibido pero no conforme y van a reclamar, ya que consultando ugt y c.c.o.o. Cada uno les han dicho claramente que el de 33 días es un despido objetivo que un juez diga que es improcedente, y que claramente ganaran los 45 días, también he leído que si el estado se da cuenta que usan estos contratos fraudalentamente les pueden sancionar con un año sin poder usarlo, Gracias de antemano, pero es importante saberlo, ya que hasta por haber estado dos días por hospitalización retribuidos según convenios me han descontado 50 euros, el plus de absentismo completo, me han bajado el plus de productividad y el plus de transporte, y al reclamar me han contestado en el correo que la nomina es correcta y que es así

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Por lo que comentas estás bien informado, los 33 días por año solo serán en caso de despido objetivo (no DISCIPLINARIO) declarado improcedente. Además para que tenga valor esta cláusula de despido más barato el contrato o la transformación debería estar correctamente realizada, como tu contrato estaba en fraude de ley correspondía una transformación sin bonificación y sin esta cláusula de los 33 días.
Deberías comprobar tus nóminas de forma directa y reclamar en su caso, porque parece que si pueden se saltan el derecho mínimo laboral.

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