¿Tengo derecho a finiquito?

Buenas tardes, tengo una duda sobre mi despido.
Llevo 6 meses trabajando para una empresa con un contrato por ETT de obra o servicio y este es mi último mes trabajando para la empresa, me gustaría saber si me corresponde finiquito por el tiempo trabajado o no. Y que alguien me explique eso de los 8 días de salario que lo he leído por ahí y no lo entiendo muy bien.
También me gustaría saber, ya que al no tener tiempo suficiente como para cobrar el paro, tengo derecho a otro tipo de subvención como por ejemplo el subsidio.
Muchas gracias de antemano

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En cuanto que como trabajadora de una ETT, para prestar servicio en otra empresa usuaria, tienes el derecho a percibir como salario, lo que marque el convenio de la empresa usuaria, para el puesto de trabajo que has desempeñado, incluyendo las pagas extras, festivos, vacaciones, etc.
En cuanto al finiquito, tienes derecho a 12 días por año, al no estar un año completo, a la parte proporcional, como dices que estabas 6 meses, pues la mitad, 6 días de salario.
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
Artículo 11. Derechos de los trabajadores. [Redacción según Ley 29/1999, de 16 de julio. ]
1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, la empresa usuaria deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.
Como veras te remito lo que dice la legislación al respecto.
Cuando habla de días de salario, debes entender, que salario es todo lo que cotiza a la seguridad social, por lo tanto, con la ultima nomina en la mano, mira en la parte inferior, donde están las retenciones, y mira lo que pone en el apartado de cotización por contingencias de AT/EP, divídelo por los días del mes, que corresponda a la nomina, si es la de enero, por 31 días, el resultado, multiplícalo por los 6 días que te corresponde y tendrás tu cantidad.
Por ultimo, acude a tu oficina de empleo y solicita el subsidio, por el tiempo cotizado que tengas, te podrán conceder ciertos meses. La cantidad a cobrar en este año, ronda los 420 euros.
http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/derecho_prestacion2.html
Te remito esta dirección, entra y podrás comprobar tu misma, si tienes derecho o no a percibir el subsidio, tienes a tu disposición una forma directa e interactiva de comprobarlo, antes de solicitarlo, incluso te dirán la documentación que tienes que presentar e imprimirla.

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