¿Derecho vacacional?

¿Quisiera saber si se te acaba un contrato eventual sin fecha de finalización te tienen que dar un preaviso de 15 días? ¿Puede la empresa obligarte a coger los días de vacaciones que ellos crean? ¿Si acabo a medianos de agosto la faena por la que me han contratado pueden decidir ellos si disfruto las vacaciones o me las pagan?

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Lo primero decirle que los contratos eventuales siempre tienen una fecha máxima establecida ya que si no con ella se podría producir un abuso ya que estos contratos están pensados para cubrir circunstancias de la producción, (exceso de tareas, exceso de pedidos) no para contratar por contratar...
La norma reconoce 6 meses máximos de duración tomando como referencia un periodo de 12 meses, o en su caso 12 meses en un periodo de 18 meses sin que pueda superar en cualquier caso los 12 meses.
Esto viene a significar que la duración, o es de 6 meses, o es de 12 pero no más.
Si usted es contratado por la duración máxima de 6 meses y desempeña laborales fuera de esa fecha su contrato se prorroga hasta la fecha máxima, es decir 12 meses. Si aun así, desempeña labores superando los 12 meses se entiende que usted es un trabajador indefinido.
El preaviso es de 15 días para los contratos eventuales de duración superior a un año, en el caso de incumplimiento usted puede reclamar que le abone esos días de preaviso, así por ejemplo si le avisan solo con 7 días, pues tiene derecho a 8 días de salario (por no haber respetado el preaviso establecido), si agotase todos los 15 días, pues la cuantía completa de los 15.
IMPORTANTE: Si lleva prestando servicios por una duración superior a 1 AÑO, usted puede reclamar esa extinción del contrato ante la jurisdicción social ya que usted es indefinido.
Si extinguen su contrato usted tiene derecho al finiquito, que corresponde a la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, y a la parte proporcional de pagas extras, además también cuenta con una indemnización de extinción de contrato de 8 días de salario.
En los contratos eventuales no suelen disfrutarse las vacaciones, aunque cabe la posibilidad. Si la empresa no otorga los días correspondientes (proporcionales, sabiendo que mínimo son 30 días en un contrato de 1 año), tendrá derecho a percibirlos en finiquito como le comento en el párrafo anterior.
En definitiva y para resumir un poco,
1º) Los contratos eventuales tienen una duración máxima de 6 meses (en 12 meses de referencia), o de 12 meses (en 18 meses de referencia con un máximo de 12 meses).
2º) El preaviso es para los contratos eventuales de duración superior a un año y los días son 15, en el caso de incumplimiento el empresario debe abonar los días incumplidos como salarios.
3º) Si no tiene fecha establecida, y usted presta servicios por más de un año, usted tiene la consideración de trabajador fijo, por lo que puede reclamar para que se le reconozca un despido improcedente al finalizar un contrato que realmente no puede finalizar (usted es fijo).
4º) Son treinta días como mínimo a los que tiene derecho, si no los disfrutase tiene derecho a percibir la parte correspondiente en el finiquito a la extinción del contrato.
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