Liquidación Ett

Estimad@ amig@, me gustaría que me ayudaras en una pequeña duda que tengo en cuanto a mi liquidación.
La empresa para la cual trabajo me tenia contratado por Ett hasta el dia de ayer 17/02/2005 que decidio contratarme por una empresa de servicios. Mi contrato por la Ett comenzo el 04/03/2004 y tiene fecha de finalizacion el 04/03/2005. Dicho esto mis dudas son las siguientes;
¿Me tienen que pagar los días restantes a la finalización de contrato o solo deben de pagarme los 17 días trabajados de este mes?
¿Existe liquidación por Ett y porcentaje de eventualidad correspondiente a los meses trabajados en mi caso 11?

2 Respuestas

Respuesta
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Perdona por la tardanza, espero que aun estés interesado en la respuesta.
A ver, la legislación aplicable en este caso es el art 11 de la ley 14/1994 reguladora de ett´s, en el cual s establece lo siguiente:
11. Derechos de los trabajadores.
1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, la empresa usuaria deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.
Lo cual quiere decir que solo deben abonarte los días que trabajaste en la empresa usuaria, mientras estuvo vigente el contrato de puesta a disposición, y que, a su finalización, tienes derecho a la indemnización antes descrita.
Espero haberte sido de ayuda, si tienes más dudas consúltamelas
Respuesta
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Eso que me dices de que pasas de estar contrato a través de una ETT y ahora lo haces a través de una empresa de servicio, me suena muy mal.
Desconozco la forma jurídica en que se va a hacer dicho cambio. Si es una extinción de contrato, para posteriormente firmar uno nuevo, te tienen que finiquitar por el primer contrato. Es decir, al ser un despido improcedente, abonarte las partes proporcionales de pagas extras y vacaciones no disfrutadas, y abonarte 45 días por año de servicio.
Para cualquier otra duda, te aconsejo que acudas a un abogado, pues es un tema complicado. Necesitaría más datos de cómo se ha llevado a cabo la modificación del empresario.

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