Disfrute de horas según convenio oficinas y despachos

Mi caso y el de mis compañer@s es el siguiente:
Según nuestra jordada laboral hacemos anualmente 51 horas ( 6 días y 3 horas) de más con respecto al convenio de Oficinas y Despachos de Madrid. Pues bien, la Empresa decide por su cuenta imponerlos repartidos al año encajados entre los puentes, por ejemplo: el día 19 de Marzo que es festivo pues la Empresa cerraría el 20 de Marzo y nos descuentarían un día.
Quisiera saber si esto es legal o deberían de descontar esos días de las vacaciones si tiene intención de hacer estas cosas, ya que tenemos entendido que los días de exceso de jornada son días del trabajador de libre disfrute. ¿Se contarían como días de asuntos propios ¿Estamos en lo correcto?

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La empresa no tiene vergüenza, ella está obligada a conceder los días de licencia -previa solicitud de las personas interesadas- ya que los días de asuntos propios se descuentan para calcular el cómputo anual de la jornada; es decir, los días no disfrutados deben considerarse como EXCESO DE JORNADA LABORAL.
A continuación los pasos a seguir en la tramitación de las solicitudes para obtener la documentación necesaria en el caso de realizar la posterior reclamación ante la autoridad laboral competente:
Solicitar todos los días que nos queden pendientes con una antelación mínima de 15 días antes de la fecha del disfrute.
Tenéis que quedaros la copia de la solicitud para hacérnosla llegar (de las tres hojas del documento, el ejemplar para el interesado). En caso de que el responsable de la empresa (coordinadores, encargados o técnicos) no os la quieran recoger ni firmar como recibido, también se puede enviar por fax a las oficinas, pero eso sí, tendréis que adjuntar al documento de solicitud el reporte del OK.
Una vez tengamos toda la documentación -y si no llegamos a un acuerdo con la empresa- deberán poner en marcha las reclamaciones tanto en la Inspección de Trabajo como en el Juzgado de lo Social
¡La aplicación de los derechos laborales también depende de ti!

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