Urge respuesta.. ¿Qué antigüedad me corresponde?

Durante 16 años trabaje en adm. Publica con contratos a tiempo parcial de 9 meses, los últimos 4 años me hicieron fija discontinua (con fecha), este año no me han hecho el llamamiento porque según ellos se le ha pasado. Tenía que entrar el 1 de octubre ha trabajar, como no me habían llamado yo me presenté y pregunté que que pasaba (por escrito). Y su respuesta es extinción de contrato con fecha 8 de octubre. Si es despido improcedente desde cuanto me tienen que indemnizar sino me readmiten). Ellos en la carta de despido ponen que se extingue mi contrato de fijo discontinuo de los últimos 4 años... Quieren llegar a un acuerdo en la indemnización pero no se qué antigüedad me tienen que considerar. Gracias

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Creo que te deberían pagar la indemnización, contabilizando tu antigüedad, desde el primer contrato, ya que pueden estar en fraude de ley, por encadenamientos de contratación, esto supone, que si llevas en la empresa 16 años, pues esos son los que deberían pagarte, a razón de los 45 días por año, ya que es un despido improcedente.
Yo te recomendaría que fueras a ver a un abogado, llevale los contratos que tengas con esta empresa, todos.
Las ultimas nominas, el comunicado tuyo, solicitando tu reincorporación, y la respuesta de la empresa.
No llegues a ningún acuerdo, ellos trataran de que el despido les cueste lo menos posible. No firmes nada, sin antes hablar con un abogado, y esto, después de la notificación del despido, hazlo cuanto antes.
Gracias, podrías decirme que es eso de la ley de plantas, pues ahora hay que presentar la denuncia en otro juzgado, mi juicio ha sido desestimado. Hay encadenamiento de contratos aunque de uno a otro pasen 2 meses pues durante 12 años me contrataban a tiempo parcial del 1 de octubre al 31 de julio hasta que me hicieron fija discontinua. Espero tu respuesta, porque a lo mejor hoy mi abogado habla con el de la empresa para ver que indemnización acuerdan ( si es que acuerdan). Gracias
Lo que me preguntas de esa ley de plantas, es la primera vez que la oigo, no puedo contestarte a eso. Por lo tanto si has planteado denuncia, y ha sido desestimada, puede que sea por eso, pero repito, esa ley no la conozco.
Puede que en tu caso, si se puedan considerar encadenamintos de contratos, ya que el trabajo, al parecer, no se realiza todo el año, sino una buena parte de el.
Mira quizás esto que dic el estatuto, te pueda dar una idea de tu situación, y de la posibilidad del fraude en la contratación, por el encadenamiento.
Artículo 15. Duración del contrato.[Redacción según Ley 63/1997, de 26 de diciembre.]
5. [Redacción según Ley 43/2006, de 29 de diciembre.] Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Dice que si en un periodo de 30 meses, has estado contratada, por 24 meses o más, el contrato estará en fraude de ley, y por lo tanto, se considerara la condición de fijo.
Espero haberte ayudado, un saludo, y yo en tu lugar a plear por lo que dice el estatuto.

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