Indemnizaciones

Hola experto, ante todo gracias por tu ayuda desinteresada.Mi duda es la siguiente.A la hora de firmar una carta de despido,¿los conceptos de indemnización por despido y, por otra parte, del finiquito, va todo junto o pueden ir por separado?Dicho de otra manera,¿se puede firmar solo la carta de despido en sí, y no firmar la indemnización y el finiquito? Gracias.

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Puede ir todo junto es lo de menos, lo importante es no firmar nada que ponga "conforme" o algo así, y si lo pone tacharlo en la copia que se queda la empresa... solo hay que firmar el mero "recibi"...
Para mayor agilidad, haga sus consultas por Laborconsulting. Es
El tema es que mi jefe me va a dar de baja ahora pero el mes que viene me vuelve a dar de alta para comenzar un trabajo. Entonces dice que aunque me de de baja cuando me vuelva a contratar me conserva la antigüedad. Y para estar más seguro quiero saber si solo se puede firmar la carta de despido y no firmar la indemnización, no vaya a ser que luego al haber firmado ésta pues no se pueda mantener la antigüedad. ¿Eso se puede hacer?
Uhm no, es que la carta de despido y la propuesta de finiquito van juntas siempre, no puede hacerse una sin la otra... ademas de hacerlo así, podría haber pruebas de connivencia entre la empresa y el trabajador...
Lo que puede hacer es un "pre contrato" con su empresario...
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Respuesta
La carta de despido la firmas como no conforme. La indemnización corresponde al despido, pero el finiquito corresponde a la finalización de tu contrato, es decir, que puedes firmar tanto no conforme al finiquito, pero cobrarlo, o cobrarlo conjuntamente con tu indemnización a la hora de la sentencia judicial.
El tema es que mi jefe me va a dar de baja ahora pero el mes que viene me vuelve a dar de alta para comenzar un trabajo. Entonces dice que aunque me de de baja cuando me vuelva a contratar me conserva la antigüedad. Y para estar más seguro quiero saber si solo se puede firmar la carta de despido y no firmar la indemnización, no vaya a ser que luego al haber firmado ésta pues no se pueda mantener la antigüedad. ¿Eso se puede hacer?
Si firmas despido, no puede contratarte de nuevo conservando la antigüedad, ya que un despido significa que ya no formas parte de esa empresa

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