Mutua, me da alta con prrorroga

Tuve un accidente laboral, tuve una lesión ligamentosa múltiple en rodilla y se me termino el contrato de trabajo fue la mutua la que siguió pagándome. A los 8 meses me dieron alta por mejoría y firme contrato como laboral fija, poco tiempo después, a los tres meses volví a tener un nuevo accidente laboral debido al anterior. Ahora la mutua me propone alta con prorroga y presentarme a tribunal medico para que valore la incapacidad permanente que tengo.
Mis dudas son:
¿Es normal ese tipo de alta?.
¿Se debe estar de alta para pasar tribunal medico?
Tendría derecho a pedirle el informe medico al traumatólogo que me trata, ¿en la que el pondría la valoración de mi caso?
¿Si me dieral la parcial mi empresa tendría la obligación de readaptarme a otro puesto de trabajo por tener limitaciones para realizar el mismo trabajo o tendría que volver al mismo que tenia?.
Si me otorgaran la parcial, ¿mi empresa podría despedirme?
¿Si me dieral la total mi empresa tendría obligación de readaptarme o ya no tendría ninguna obligación conmigo?
¿Podría denegar la invalidez permanente total una vez concedida?

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Voy a intentar responderte conforme al orden de tus preguntas.:
Tu primera pregunta es confusa: ¿Alta con prorroga? Creo que en tu caso lo que ha ocurrido es que has agotado el plazo máximo de IT (12 meses) y que la mutua ha traspasado tu baja a Tibunal Médico para valorar tu alta o grado de incapacidad. El plazo máximo de una IT serán 12 meses prorrogable por otros 6 meses, (18 meses) transcurrido los 12 meses el INSS a través de los equipos de valoración de incapacidades pueden reconocer una situación de prórroga con límite de 6 meses siempre que se presuma que el trabajador puede ser dado de alta médica por curación en este tiempo.
En este tiempo el pago de la prestación pasa a cargo de forma directa al INSS sin que el trabajador tenga que presentar partes de confirmación. Esto contesta a tu segunda pregunta, el trabajador no esta de alta médica cuando pasa tribunal, dado que se presume que su enfermedad persiste. Ante Inspección debes de presentar cuantos informes médicos tengas, que corraboren tu estado de salud y tu aptitud laboral para el desempeño de tu profesión habitual, dado que va a ser este organismo el que determine si eres apto o no, o si lo vas a ser con o sin limitaciones. (Gº de incapacidad)
Ante una Incapacidad parcial, (disminución no inferior al 33%) la empresa tiene la obligación de adecuar tu puesto de trabajo atendiendo a tu limitación, y en el caso de no poder adaptar tu puesto de trabajo tendrá que ofrecerte un nuevo puesto de trabajo adecuado y conforme a tu incapacidad. Es importante que tengas en cuenta, que el emprario podrá igualmente reducir tu salario si no existe puesto de trabajo adecuado a tu incapacidad parcial, dado que se trata de una disminución del rendimiento. Aunque la reducción salarial no podrá ser superior al 25% de tu salario.
Si te otorgan una Incapacidad Permanente Total, esta te inhabilita para tu profesión habitual. Por tanto esto si faculta a tu empresario a la extinción del contrato de trabajo.

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