¿Puedo conseguir una Incapacidad Laboral con una hernia cervical operada si no puedo levantar peso?

Levo 10 meses de baja que comenzó por una posible lesión del nervio cubital, me derivaron al traumatólogo y neurocirujano, después de hacerme diversas pruebas, al final me detectaron hernia cervical. Hace dos meses (11 de junio) me han operado de cervicales, C5-C-6 con fijación de las vertebras a través de una prótesis, y en el informe medico me dice que" puede volver a trabajar siempre que no realice esfuerzos ni levante pesos. Esta limitación tiene carácter permanente", osea de por vida. Aparte hace 7 años me operaron de hernia lumbar L5-S1 dos veces en el mismo año y sigo resintiendome de vez en cuando con dolores de ciática. Yo tengo 46 años y trabajo en el servicio de limpieza en un hospital en donde es normal a veces hacer esfuerzos y levantar pesos.
Mi duda es: si con mi historial médico podría conseguir aunque sea una Incapacidad Laboral Permanente Parcial, para que así, en mi trabajo en el que llevo 15 años, respeten mis limitaciones físicas ( no hacer esfuerzos ni levantar pesos) en las tareas de mi trabajo.
Creo que normalmente suelen llamar de Inspección Médica antes de que cumplan los 12 meses de IT, pero a mí aún no me han llamado y yo los 12 meses los hago el 21 septiembre, que será más o menos cuando terminaré la rehabilitación y supuestamente podría volver al trabajo según informe médico con las limitaciones que he comentado.
También comentarle que en mi empresa sí hay gente trabajando con minusvalía o incapacidades ya que somos más de 300 trabajadores y la ley les obliga a tener un cupo de ellos; además tengo entendido que tienen beneficios fiscales por tener a este tipo de personas en plantilla; con lo que creo que no tendría problemas si me reconociesen este tipo de incapacidad en seguir en mi trabajo.

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Para que te concedan una I.P. (en el grado que corresponda) debes pasar un tribunal médico, este pueden realizarlo de oficio llamándote mientras estés en IT, antes de los 12 meses, a los 12 meses o en su caso en la prórroga de 6 meses más. O también podrías iniciar el proceso por tu propia voluntad solicitándolo a través de tu médico de cabecera o directamente en el INSS.
Si el dictamen del tribunal es de alta médica deberías incorporarte a tu puesto de trabajo porque estás recuperado para realizar tus tareas habituales., puedes impugnar esta decisión si lo crees oportuno.
Si te conceden una I.P., por lo que cuentas sería parcial o total, la parcial implicaría una indemnización a tanto alzado pero seguirías realizando las funciones de tu puesto de trabajo y la total implicaría una pensión vitalicia y no podrías realizar tu puesto de trabajo habitual pero si otro compatible con tu incapacidad, en este caso si la empresa actual decide contratarte tendría que cambiarte de puesto de trabajo pero no estaría obligada a ello.

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