Tengo dos preguntas sobre derecho laboral pendientes desde hace unas horas y son urgentes...

Hola amigo thunderr, como digo tengo dos respuestas pendientes desde hace un par de horas y me urgen un poco, te rogaría que si las puedes localizar me las respondieras tu. Muchísimas gracias. Saludos

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¿Pues cómo no me digas cuales son?
1ª) Después de un despido improcedente de una empresa en la que llevaba 4 años y de sendos juicios que obligaron a la empresa a indemnizarme y ha hacer las declaraciones complementarias a la seguridad social contabilizando lo que me pagaban en sueldo declarado (A) + (B) sueldo en negro o no declarado... reclamo a la seguridad social de los nueve meses de baja que estuve por depresión la diferencia de lo que me pagó por las cotizaciones del sueldo A con las cotizaciones del A+B.
Ellos dan tramite al expediente, ¿pero se desinhiben y parece ser que hacen responsable a la empresa según los artículos 126 y 94 y posteriores y mi pregunta es donde y como debo denunciar? Hay que tener en cuenta que yo ya no pertenezco a esa empresa y que me despidieron a los 15 días de estar de baja.
Según un conocido que tengo en sindicatos debería denunciar a la empresa por las mismas vías que cuando lo hice con el despido y subsidiariamente denunciar a la seguridad social, pero ni siquiera mi abogado lo tiene claro, a ver si me sacas de dudas, paralelamente pediré una entrevista con la seg. Social a ver si me aclaran algo.
Y 2ª) Siguiendo con el mismo tema después de coger el alta seguí 6 meses más con el paro y cobrando sobre las mismas cotizaciones (A) que de baja, ¿debo reclamar también al INEM de la misma forma que he hecho con la seg. Social?
Muchas gracias
Saludos
Debe plantear una demanda en reclamación de cantidad contra la empresa, por las diferencias que pudieran existir. Pero, si no lo ha hecho ya, que creo que si, por lo que dice, debe presentar reclamación previa ante el INSS y la TGSS e incluirlas en la demanda.
Al INEM debería reclamarle para que le computaran la base reguladora de la prestación de forma correcta
Ayer ya estuve en la seguridad social y me aconsejan que denuncie a la empresa por reclamación de cantidad y por las mismas vías que cuendo me despidieron improcedentemente. También me dicen que paralelamente interponga recurso al auto en el que la seguridad social se desinhibe pues tengo 30 días para hacerlo desde la recepción del mismo. Ya me anticipan que me vendrá denegado, pero que es mejor seguir los pasos.
Mis preguntas son 1º)¿Dónde debo interponer la demanda? ¿Debo de ir primero al cemac o ya directamente al juzgado de lo social? 2º) En el sindicato me han dicho que cuando interponga la demanda contra la empresa al mismo tiempo la ponga también contra el INSS como responsable subsidiario ¿es eso correcto? Y 3º)Si denuncio al INSS subsidiariamente (se supone que es por los 9 meses que estuve de baja) ¿Debo de hacer lo mismo con el INEM por los 6 meses que seguidamente a la baja estuve en el paro? Gracias anticipadas por sus respuestas.
Al tratarse de una reclamación de cantidad dirigida previamente por reclamación previa contra el INSS y la TGSS puede obviar la conciliación previa y dirigirla directamente al Juzgado. Tal y como le dije debe demandar tanto a la empresa, como al INSS y la TGSS.
La cuestión del INEM supone realizar un procedimiento independiente que debe iniciar mediante reclamación previa, si está en plazo, que supongo que no, o mediante escrito de revisión de la resolución por la que se le reconoció la base de desempleo

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