Invalidez absoluta

Hola, la pregunta es la siguiente: según el abogado de mi ex, ami ex le ha correspondido lo siguiente y quería saber si eso puede ser verdad.
Hace dos años tubo un accidente laboral .estuvo 18 meses de baja, paso por el tibunal y le dieron el alta por curación. El fue a la ss y pidió la baja por depresión. Y ahora hace poco dice su abogado que le ha correspondido invalidez absoluta cobrando 100 por 100 más el 30 por ciento (de atrasos) del sueldo cada mes y la empresa no ha tenido que finikitarlo puesto que tiene la invalidez absoluta.es decir que deja de trabajar donde estaba directamente. Ahora tiene el juicio (que creo que sera de mutuo acuerdo)de la indemnización pertinente al accidente. Puesto que de ese dinero me tiene que dar un pico. ¿Puede ser todo esto posible o hay alguna trampa? El tío va por la calle perfectamente y conduce y hace de todo. Como ha podido conseguir una invalidez absoluta. El abogado dice que es por la cabeza que le ha quedado mal. (Yo no lo veo tan mal) y otra cosa : en su coche no lleva ninguna insignia de ser invalido. ¿Me han tomado el pelo en todo lo que estoy explicando? ¿Le puede haber finiquitado la empresa? ¿Le pueden haber dado la invalidez por posibles trampas? Y otra cosa. ¿En el caso que le hayan dado esa invalidez con esa pensión tan elevada que calcule usted que el cobraba 24ooo brutos al año que le ha quedado 2000 euros al mes por todo el morrro? ¿O todo esto es un farol de su abogado? Para entreteneme más en mi cobro puesto que como he mencionado me tiene que dar 12000 euros de la indemnización del accidente.y si no sirve para trabajar de nada, ¿cómo se yo que esta normal para cuidar de nuestra hija cinado le toca? ¿No es muy normal todo esto no?
Respuesta
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Si le han dado una invalidez permanente absoluta, efectivamente percibirá el 100% de la base reguladora que tuviera el mes anterior a la fecha del accidente, con efectos de la fecha en la que presentó la reclamación previa. Por lo que se refiere a la empresa, no hay indemnización por despido, dado que la baja se produce por invalidez, sin perjuicio de que pueda tener pendientes cantidades a cobrar en concepto de finiquito (parte proporcional de vacaciones por ejemplo) Pero si usted no se fía es tan fácil como que su abogado le requiera de forma fehaciente la resolución del INSS donde se declara tal incapacidad. El resto de las preguntas no se corresponden con el Derecho Laboral que es lo que yo contesto aquí
¿Pero pedir eso a mi abogado me costaría dinero y tamcpo lograría conseguir nada puesto que lo haría para saber si al darle esa invalidez el no esta capacitado para cuidar a mi hija.me sirve de algo hacer eso? ¿O lo dejo estar o perdiria dinero tontamente?
Le vuelvo a repetir que yo llevo derecho laboral no matrimonial, con lo cual no estoy en condiciones de responderle si esa incapacidad puede tener alguna incidencia en la modificación de las condiciones de su divorcio

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