Si tus funciones y trabajo real es exclusivamente para el cliente PSA entonces tu contrato está correcto... pero no te pueden echar hasta que el contrato de tu empresa con PSA acabe.
Esas dos semanas en blanco no pueden ser vacaciones en la vida, ya que el ET obliga a que el empleado conozca sus vacaciones al menos con dos meses de antelación y a que las vacaciones sean en fechas de mutuo acuerdo.
Como te he dicho, por mucho que estes con ETT no te pueden echar en navidad ni nunca mientras que el contrato con la PSA esté vigente, es decir mientras que exista la obra o servicio que te han puesto en el contrato.
Por tanto si te mandan de vacaciones obligadas puedes demandarlo en el juzgado de lo social. Es un juicio rápido y te devolverán tus vacaciones, pero tú no tendrás que devolver los días de vacaciones ilegales que ya hubieras disfrutado. Si te echan demandas por despido improcedente.
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