Extinción de contrato

Hola de Nuevo, la pregunta es la siguiente:
Para poder solicitar una extinción de contrato por parte del trabajador, alegando falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, ¿se puede si no has cobrado parte del salario durante dos meses consecutivos? ¿O hay que esperar a que se acumulen más meses sin cobrar parte del salario?.
Muchas gracias, un saludo.

1 respuesta

Respuesta
1
La jurisprudencia establece que es a partir del 3er mes de impago cuando se podría aplicar el art.50 del estatuto. Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Aunque tu estas en tu derecho de hacer una reclamación de cantidad por las cantidades que te deban en concepto de salario a través del órgano regulador de conciliación de tu ciudad cuando estimes oportuno.
Muchas gracias por tu rápida contestación, ya he presentado una reclamación de cantidad de parte del salario de dos mensualidades, ¿cuando se produzca la tercera mensualidad emparte impagada, puedo ampliar la demanda, en espera de tu grata respuesta, un cordial saludo, muchas gracias.
En principio tendría que ser una nueva demanda vía art.50 del estatuto. Lo que me extraña es que todo esto no te lo haya explicado tu ebogado.
Efectivamente mi abogado me ha comentado que por cada mes de impago tendría que ser una nueva demanda a través del órgano regulador de conciliación y que también por jurisprudencia tendrían que ser 4 mensualidades, cosa que tu me has aclarado que son 3 impagos, me parece más lógico tu contestación, ¿me podrías decir si no te importa donde puedo mirar para confirmar si son 3 ó 4 mensualidades?, te agradezco muchísimo tu ayuda, de verdad, muchas gracias. Un saludo muy cordial.
Vamos a ver en ninguna ley pone que deban ser 3 o 4 meses. Simplemente la jurisprudencia establece que ha de ser por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Tu pones la demanda y ya se encargara el juez de dictar sentencia que para eso es
Juez.
No olvides finalizar la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas