Elecciones parciales

Buenos días, a la vista de que en mi ultima pregunta no tuve contestación ninguna, vuelvo a reiterarme en lo mismo a ver si alguien me puede ayudar, ya que no se si la otra vez lo hice correctamente... Les comento.
Buenas tardes, soy miembro de un comité de empresa y en estos meses se van a hacer unas ELECCIONES PARCIALES, ya que con la entrada de nuevo personal, se supera la cantidad de trabajadores que hace falta para ampliar los miembros del comité de 9 que somos ahora, hasta 13 que deben de haber después de las elecciones.
Existen 2 colegios en mi empresa que son:
Colegio de técnicos(oficinas) con 51 trabajadores.
Colegio de especialitas(taller) con 226 trabajadores.
Mi pregunta es que según nuestras cuentas, no haría falta hacer candidatura ni elegir ningún miembro en el colegio técnico y los 4 miembros que deben entrar en el comité, deben ser elegidos del colegio de especialistas(taller), nos gustaría saber si eso ¿es asi ó no?, ¿Qué fórmula se aplica para saber cuantos miembros corresponden a cada colegio? Y también nos gustaría saber si el colegio de técnicos deben de votar en las elecciones, aunque solo sean elegidos los candidatos del taller, también nos gustaría saber en donde viene recogido el procedimiento legal electoral para unas parciales, en donde venga recogidas estas cuestiones que le planteo ya que por más que hemos buscado no hemos encontrado concreción sobre esto.
Muchas gracias por todo.

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En realidad no hay una sola ley que regule las elecciones sindicales, sino varias normas, como son:
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (artículos 61 a 76), en adelante ET.
. Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de
los Trabajadores en la Empresa, en adelante RES.
. Ley Orgánica 5/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en
adelante LOLS.
. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral
(Artículos 127 a 136), en adelante LPL.
. Convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo,
sobre protección y facilidades de los representantes de los trabajadores/
As en las empresas, ratificado por España el 8 de noviembre
de 1972.
. Recomendación número 143 de la OIT.
. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral
General. (Esta ley se aplica con carácter supletorio.)
Por otra parte, el modo de calcular la cantidad de representantes de técnicos o especielistas, e suna simple regla de 3.
En el momento de las elecciones pasadas, el numero de trabajadores/as de cada parte determinó el numero de erepresentantes de cada parte. La proporción puede haber cambiado, así que si sois 51 y 226 se aplica una regla de 3. Para sacar los especialista, por ejemplo, si hay un total de 277 personas, si de 277 es 13 representantes, de 226 es x. O sea 10,6 y al ser más de 10,5 se convierte en 11. Por lo tanto deberán ser 11 especialistas y 2 técnicos.
Ten en cuenta que las parciales no son cuando se llega a 250 trabajadores, sino cuando el global de las jornadas de la plantilla suponen 200 jornadas a 250 trabajadores, por lo que si el aumento ha sido repentino, deberán de pasar un tiempo antes de que se cumpla.
La candidatura hay que hacerla, y ha de haber al menos tantos nombres en la candidatura como candidatos a salir.
Sobre quien vota, si hay elecciones en los 2 colegios, cada uno en el suyo, y si solo hay de uno, solo vota ese.
Muchas gracias por todo, me ha venido muy bien ya que era un gran problema, sobre todo por el enfrentamiento entre los dos sindicatos mayaoritarios que existen en mi empresa y cada uno lo exponían de diferente forma y manera de actuar.
Sin más por el momento un saludo y muchas gracias de nuevo.

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