Despido de un trabajador de baja por It

Tengo a un trabajador contratado mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción con fecha fin de contrato el 10.12.2008.
Dicho trabajador ha caído de baja por enfermedad común el 02.06.2008. Nos olemos que está explotando el cuento más de lo normal, pero no lo podemos demostrar.
Mis preguntas son:
1- ¿Podría la empresa despedirle?
2- ¿Qué se podría alegar como causa de despido?
3- ¿Entiendo qué la calificación del despido sería de improcedente?
4-¿Qué trámites debería hacer la empresa para despedirle correctamente?

1 respuesta

Respuesta
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1.Si.
2.Cualquier causa es valida si declaráis la improcedencia.
3.Si.
4.Carta despido(no preaviso), abono finiquito e indemnización 45 días por año, entrega certificado de empresa, Baja en la s.s.De todo esto el trabajador debe estar informado.
No olvide finalizar la pregunta
- A la hora de redactar la carta de despido, ¿qué alegamos despido disciplinario? ¿En base a que artículo del ET? ¿Y causa?
-El abono del finiquito entiendo que tendría que ir en una nómina normal, y por el otro lado, ¿la cantidad de la indemnización que le corresponda que habría que depositarse en el juzgado de lo social en las 48 horas siguientes si no queremos pagar salarios de tramitación?
-Entiendo que el deposito de la cantidad en el juzgado supongo el reconocimiento del despido improcedente por parte de la empresa... ¿pero qué puede hacer el trabajador ante esto? ¿Si fuéramos a juicio que consecuencias traería para la empresa?.
-Causa objetiva, amortización puesto de trabajo, etc... la causa es lo de menos. Pero debéis reconocer la improcedencia también en la carta de despido.
-El finiquito por un lado y la indemnización por otro. Esta ultima para que no corran salarios de tramite. Debéis informar al trabajador de que tiene el ingreso en el juzgado. Respecto al finiquito debe incluir la parte proporcional de las pagas extras y parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
-¿Si reconocéis la improcedencia y esta todo bien calculadito(para evitar que el trabajador os haga una reclamación de cantidad)que va a pasar?. No va a pasar nada. Lo único que puede hacer el trabajador es reclamar contra el despido(pero como ya habéis declarado la improcedencia y habéis abonado la liquidación)y reclamar alguna cantidad que se le adeude(pero como le vais a calcular bien la liquidación).
Muchas gracias por todo,
Este va a ser mi primer despido, y necesitaba una segunda opinión para comprobar que no se me escapaba nada.
Lo dicho, muchas gracias.

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