¿Cómo podemos demostrar que se despidió formalmente a un trabajadora en un juicio ante SEMAC?

Hemos despedido a una trabajadora reconociendo la improcedencia en la misma carta de despido, la trabajadora se ha negado a firmar la carta y han firmado 2 trabajadores como testigos de que la empresa hizo el intento de entregarle la carta y la trabajadora se negó a firmarla. A las 48 horas hemos consignado la indemnización en el Juzgado de lo social. Al 3er día del despido la trabajadora se presenta en el centro de trabajo uniformada y acompañada por la Guardia Civil, dejando constancia de que se le niega la entrada al centro alegando la empresa que está despedida desde hace 2 días, a lo que ella responde mintiendo que no se le ha comunicado nada. ¿Podemos tener problemas con esta trabajadora, pues seguramente ponga demanda ante SEMAC y juzgado por despido nulo por falta de forma escrita? ¿Debemos ingresar la liquidación en Juzgado para que no nos reclame el 10% de recargo, o es mejor hacerlo por transferencia bancaria como siempre se le ha pagado el salario?.

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Han notificado el despido de la forma y manera que marca el contrato y el estatuto de los trabajadores (días de antelación, etc etc )
Imagino que la trabajadora les pondrá una demanda ante el SEMAC, entiendo que deberían de haber añadido el envío de un burofax...
¿No han ingresado ya la liquidación?
¿Han notificado al trabajador el ingreso de la indemnización en el juzgado?
El intento de notificación por escrito fue el mismo día en que se le despedía, entendimos que bastaba con la firma de los testigos. ¿Era necesario haberle enviado también ese mismo día la carta por burofax? ¿Y si lo hacemos explicando lo sucedido y adjuntamos copia de la carta despido firmada por testigos?
La liquidación no ha sido ingresada aún, justo mañana se cumplen 5 días después del despido, entendemos que hasta el 5º día no nos podrá reclamar recargo del 10% por demora, ¿cierto?
Al trabajador en la misma carta de despido se le notificó que la indemnización sería consignada en el juzgado a las 48 horas máximas después del despido.
¿Cómo lo ve?.
Gracias.
Vamos por partes
1º Yo no soy abogado, ya lo indica en mi perfil, por lo que su caso sería más propio que lo tratase con un abogado.
2º Imagino que con el testimonio de los dos empleados será suficiente... pero el problema es que ustedes ingresan en el juzgado la indemnización y no avisan a la trabajadora, puesto que ella va a negar que leyó la carta (¿sus testigos van a decir que la leyó?... por lo que creo que debería de indicarse a la trabajadora que se ha consignado su indemnización.
3º Lo que puedo leer en la ley, los 5 días son a contar desde que el despido es declarado improcedente, lo que con la modificación de la ley, la empresa puede hacer, comunicando al trabajador las razones de su despido y la consideración del mismo como improcedente e ingresando la indemnización en el juzgado de lo social.
La jurisprudencia indica que el pago de la indemnización más el finiquito, no pueden ser hechas en conjunto, por lo que hasta ahora lo hecho por ustedes es lo correcto, faltando a mi juicio una comunicación fehaciente al trabajador del cumplimiento de la normativa legal.
Pudiendo ingresar ahora el finiquito, deben de comunicar al trabajador este hecho, hecho que ya debería de haber sido señalado en la carta de despido.
El trabajador, seguramente intentará que su despido sea declarado NULO, si concurren a su juicio alguna de las causas que así lo catalogarían.

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