Indemnización que no se paga

Pero llegó de verdad el problema con mi jefe. Resulta que quería echar a una persona sin pagarle indemnización, quería que le hiciera un finiquito y una carta de despido en la que no incluyera la indemnización solo las vacaciones no disfrutadas y la nomina hasta la fecha, en la que dijera que con esas cantidades estaba totalmente saldada y finiquitada y que no tenia derecho a reclamar ninguna cantidad. Yo no le entendí bien, y lo hice como siempre me hace el programa:
- 1 hoja con la nomina
- Otra que dice "Liquidación finiquito de partes proporcionales" y que incluye ( vacaciones e indemnización)
- Otra que dice que dicha persona declara que en este momento percibe de la empresa. La cantidad de .. Y en la que me aparece tanto las vacaciones pendientes como la indemnización.
- Y luego yo redacto un documento en el que pongo Reunido De una parte la Empresa y de otra la trabajadora... Exponen: 1) la antigüedad... 2)la notificación del despido... 3)Un acuerdo transaccional que vienen a concretar en el presente documento privado y a tal efecto:
PRIMERO la empresa reconoce la improcedencia del despido y se obliga a abonar las ss cantidades a) vacaciones no disfrutadas, b) indemnización por despido. Ambas cantidades declara el trabajador que percibe en este momento. C) Nomina del mes de Agosto mediante transferencia... ... TERCERO: Con las cantidades estipuladas el trabajador declara no tener nada más que pedir y reclamar por ningún concepto, quedando saldadas y finiquitadas tosas las deudas ... Mi jefe se Ha enfadado un montón por que dice que no tenia que haber dicho nada de la indemnización. Mis dudas son:
1. ¿Se puede prescindir de mencionar la indemnización o al no decir nada sobre ella, podría luego la trabajadora reclamar dicha cantidad?(Se supone que ha firmado todos los papeles)
2. He cometido muchos errores sin darme cuenta:
- ¿En la nomina aparece la cantidad de 400? Y la trabajadora lo firma.
- ¿En la hoja que dice "liquidación finiquito de partes proporcionales" aparece PP vacaciones 98.74 e indemnización 1350? También firmado.
- ¿En el carta que me hace el programa que dice que la trabajadora declara que en este momento percibe la cantidad de 1448.74? Aparece: Devengos PP vaciones: 98. ¿74 e indemnización 1350? No está firmando
- En la carta de despido (creo que es el documento que yo redacto y que te he mencionado arriba) me equivoque en las cantidades. En el acuerdo transaccional aparecen: ¿PP vacaciones 98.74 - indemnización 1350 y nomina 240? Aquí esta el error, en realidad esta mal esta cantidad y la que aparece en la nomina, no son ni 240 ni 400E tendría que haber sido 301.26 . Este documento esta firmado por ella y puse expresamente "El trabajador declara que en este momento percibe de la empresa la cantidad de 1448, 74 euros y que la nomina de 240 euros se pagaría mediante transferencia".
Me ha llamado la trabajadora y me ha dicho que cuando se le va a pagar el finiquito y yo he hablado con mi jefe y me ha dicho que como se me ocurrió mencionar la indemnización. Con lo que ha firmado y con el error de la cantidad del importe de la nomina que yo he cometido ¿qué me puede reclamar si no le pago? Ten en cuenta que ella quería irse pero quedaron en que se quedaba más tiempo y se le simulaba un despido, pero no tengo nada claro.
Muchas gracias de antemano. Espero que no te lies mucho con lo que te he contado, pero no sabia a quien acudir.
Macarena

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A ver si soy capaz de seguir el hilo.
Si te has equivocado en las cantidades a indemnizar rehazlo, comunícalo por burofax (modificando la fecha efectiva del despido si procede) y consignalo en el juzgado (mil veces mejor y más legal que entragrlo en mano)
En la carta de despido debe aparecer el tipo de despido y la cantidad a indemnizar, no lo puedes obviar
si quería irse no tendrías que tener problemas, ella puerde reclamar lo que quiera si las cantiddaes no son correctas y el despido en 20 días hábiles
Muchísimas gracias.
Para confirmar: en la carta de despido tiene que poner, en este caso, que es un despido improcedente y que le corresponden 45 días por año trabajado y esto no se puede obviar nunca, de ninguna manera ¿No es asi?
Otra duda, si el ultimo día de trabajo fue el viernes 7, pero además le quedaban 3 días de vacaciones no disfrutadas ¿La baja con que fecha se hace, con la del 7 o con la del 10?
Muchas gracias por tu ayuda y por responderme tan rápido.
Macarena
Si pone lo de improcedente puedes obviar lo de los 45 días pero nunca la cantidad a indemnizar
Con la del 7, los 3 días de vacaciones se pagan aparte en el finiquito.

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