Vacaciones tras discapacidad total

En el mes de junio me dieron la discapacidad absoluta tras un año de
baja. Yo creo que debo cobrar las vacaciones que no he disfrutado hasta
el mes de junio pero la empresa para la que trabajo no lo cree así. El
convenio que rige es el de panadería de Barcelona.
La jurisprudencia es ambigua en este caso ¿Debo reclamar o no?
{"lat":41.5743613059891,"lng":2.2412109375}

2 respuestas

Respuesta
1
Si te han dado la invalidez absoluta, tu empresa ha de haberte finiquitado. En el finiquito ha de estar el salario que te faltase por cobrar, la parte proporcional de las pagas y las vacaciones que eno hubieses disfrutado. Has de mirar si en el finiquito están estos conceptos, si no lo están, por su puesto que has de reclamarlo.
Si tienes dudas para analizar el finiquito te recomiendo que vayas a la asesoría de c.c.o.o. u otro sindicato donde te lo mirarán al detalle.
Parece ser que se escudan en que si no se ha trabajado, y según el convenio, sólo corresponden en el caso de accidente laboral, el cual no es mi caso. ¿Varia eso algo?
A mi entender no es así, ya que si tienes 30 días al año, los haces, y luego estas un mes o 2 de baja, no te han de reclamar días.
Lo que dice el convenio se refiere a si están establecidas previamente, y estas de baja laboral por accidente o maternidad, te corresponde el derecho de hacerlas en turno distinto al que estaban asignadas.
Si tu las tenias asignadas y estabas de baja, las pierdes, pero si no las tenias asignadas, es cuando las tienes que reclamar.
Respuesta
1
Como dices la jurisprudencia es ambigua en este caso, lo que normalmente he visto es que la empresa no paga las vacaciones y que si el trabajador las reclama se las tienen que pagar.
Bajo mi punto de vista tienes derecho a ellas, si la empresa no te las paga puedes reclamarlas judicialmente.
Parece ser que, y en eso se escudan, el convenio indica que sólo corresponde pagar las vacaciones en caso de accidente laboral. ¿Varia eso la respuesta?
Tendría que estudiar tu convenio de forma más amplia, pero supongo que esto se refiere en el caso de accidente de trabajo y alta médica, para no perder el disfrute de las vacaciones por esta circunstancia.
Pero tu caso es diferente, aquí no vas a disfrutar vacaciones, te van a liquidar por finalización de la relación laboral, por lo tanto no vas a disfrutarlas, en este caso en el finiquito tendrías derecho al pago de las vacaciones devengadas y no disfrutadas (las devengadas este año), si no para salir de dudas tendrías que emplear la vía judicial, que para eso está.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas